Sentencia Nº 20948 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha16 Mayo 2019
Número de sentencia20948
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PEREZ G.A.c.O.M. y otro S/ Indemnización" (Expte. Nº 20948/19 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- La resolución en recurso.-
En virtud de la apelación concedida -recurso de queja mediante de fecha 01.11.2018, fs. 712/716- viene recurrida la resolución de fecha 16.08.2018 -fs. 670/671- que resolvió: "…En atención a lo que surge de las distintas declaraciones testimoniales brindadas en autos, lo informado a fs. 462 y considerando las posiciones asumidas por las partes en autos, a los fines de dilucidar las cuestiones debatidas en autos considerando el principio de la primacía de la realidad que debe regir en materia laboral, siendo menester contar con mayores elementos de prueba para resolver la presente causa, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 7 de la L.P.L. y 37 inc. 2° y 35 INC. 6° ap. a y c) del Cód. Procesal, como medida para mejor proveer dispongo la comparecencia a prestar declaración testimonial de M.C.S., D.G., M.R.B., A.M.Z. y M.A.M. a cuyo fin señálanse las audiencias para los días 4 de septiembre de 2018...”.-
II.- La apelación y su fundamento.-
Sostiene la parte recurrente -previo recuento de los antecedentes- que agravia a su parte lo decidido a fs. 670/671 "en atención que el J. de grado ordena medidas probatorias las cuales ya habían sido tratadas y decididas previamente por el magistrado, pasando en autoridad de cosa juzgada..." y que basta para ello realizar un análisis pormenorizado de las probanzas (testimonios), sobre las que ya se había expedido previamente y fallado de manera adversa en más de una ocasión.-
Así sostiene que -según surge de fs. 508/511- la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, fundado en la negativa del Magistrado a citar a "...los Sres. M.C.S.; M.A.M., D.G., M.R.B. y A.M.Z." por cuanto, según lo resuelto a fs. 512/513 expresó que "...el art. 45 de la LPL adopta como principio general que los testigos propuestos no pueden exceder de cinco por cada parte y, como excepción dispone que "si se hubiese propuesto un mayor número, el J. citará a los cinco primeros y luego de examinados de oficio, o a pedido de parte, podrá disponer la recepción de otros testimonios estrictamente necesarios", agregando que a fs. 185 se dispuso, al proveer la prueba testimonial, citación respecto de los cinco primeros y tener como suplentes a los restantes propuestos, los que -según expresó a fs. 185- "Serán citados de considerarlo necesario (art. 45 LPL) Resolución esta que, insisto, se encuentra firme y consentida por las partes".-
Agrega que, según se desprende de fs. 591/593, esta Cámara de Apelaciones el 29.09.2017, (en autos P.G.c.O.M. y otros s/Indemnización Expte. 114.819 s/Recurso de Queja -Expte.Nº 20059/17 r.C.A.) al resolver "el momento procesal y/o la oportunidad en la cual el magistrado debe expedirse respecto de la necesidad de citar o no a los testigos", expresó que " ...La declaración o no de los restantes testigos debe ponderarse de modo previo al estadio procesal del dictado de sentencia; pues, diferirlo a ese momento sería no solamente claramente inoportuno, sino también, notablemente inconveniente, por cuanto pospondría la declaración de los testigos a una etapa posterior a los alegatos...". (resaltado y subrayado propio del memorial).-
Luego, expresa que el J. a-quo (en cumplimiento de lo ordenado por este tribunal) el 24.10.2017 resolvió "...En tal entendimiento, surge del escrito de demanda que el actor ha ofrecido 9 (nueve) testigos, Al despachar el auto de producción de prueba, este Tribunal dispuso respecto de la prueba testimonial de la actora, de conformidad con lo dispuesto por el art. 45 de la LPL, citar a los cinco primeros testigos ofrecidos y tener como suplentes a los restantes, sujetando su citación en caso de considerarlo...

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