Sentencia Nº 20943 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20943
Fecha21 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "F.S.E. S/ Incidente" (Expte. Nº 20943/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Las presentes actuaciones se inician en virtud de la excusación del Dr. P.A. CAMPOS -juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3- en la Causa Nº 130933 "R.O.J.c.O.C. S/ Medidas Cautelares", por intervenir el Dr. Santiago ELGERSMA MORONTA como letrado patrocinante de G.R.P.; con motivo de compartir con dicho letrado el dictado de una cátedra en la Universidad Nacional de La Pampa y mantener tanto un trato académico como personal, conforme lo normado en los art. 30 del C.P.C.C.-

Recibidas las actuaciones en el Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1, la Dra. S.E.F. la rechaza argumentando que las causales de excusación -como recusación- deben de interpretarse de manera restrictiva y que en el caso, no se encuentran circunstancias objetivamente graves para apartarse de entender como juez. Asimismo, expresa que el mencionado abogado interviene como patrocinante de una tercera persona y en donde, la cuestión suscitada en detrimento a su interés, fue resuelta a su favor; cesando así, la intervención del Dr. Santiago ELGERSMA MORONTA en el proceso.-

En consecuencia, la sentenciante dispone la formación del presente incidente y la respectiva elevación a esta Cámara para su tratamiento.-

II.- Planteada en esos términos la cuestión, es que coincidimos en lo sustancial con la argumentación de la Dra. S.E.F., por lo tanto, en rechazar la excusación del Dr. P.C..-

Lo cierto es que la persona por la cual el juez se aparta de la causa, es letrado patrocinante de un tercero ajeno a las partes de los autos principales, quien ante una afectación a sus derechos patrimoniales solicita el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre la porción -50%- del inmueble que ocupa cuya propiedad se encuentra sujeta al régimen de condominio (bien objeto del litigio en el Expte Nº 130933 "R.O.J. c/ PELLIZARI Oscar César S/ Medidas Cautelares); correspondiendo además resaltar que su pretensión fue resuelta favorablemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR