Sentencia Nº 20943 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 20943 |
Fecha | 21 Marzo 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "F.S.E. S/ Incidente" (Expte. Nº 20943/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Las presentes actuaciones se inician en virtud de la excusación del Dr. P.A. CAMPOS -juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3- en la Causa Nº 130933 "R.O.J.c.O.C. S/ Medidas Cautelares", por intervenir el Dr. Santiago ELGERSMA MORONTA como letrado patrocinante de G.R.P.; con motivo de compartir con dicho letrado el dictado de una cátedra en la Universidad Nacional de La Pampa y mantener tanto un trato académico como personal, conforme lo normado en los art. 30 del C.P.C.C.-
Recibidas las actuaciones en el Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1, la Dra. S.E.F. la rechaza argumentando que las causales de excusación -como recusación- deben de interpretarse de manera restrictiva y que en el caso, no se encuentran circunstancias objetivamente graves para apartarse de entender como juez. Asimismo, expresa que el mencionado abogado interviene como patrocinante de una tercera persona y en donde, la cuestión suscitada en detrimento a su interés, fue resuelta a su favor; cesando así, la intervención del Dr. Santiago ELGERSMA MORONTA en el proceso.-
En consecuencia, la sentenciante dispone la formación del presente incidente y la respectiva elevación a esta Cámara para su tratamiento.-
II.- Planteada en esos términos la cuestión, es que coincidimos en lo sustancial con la argumentación de la Dra. S.E.F., por lo tanto, en rechazar la excusación del Dr. P.C..-
Lo cierto es que la persona por la cual el juez se aparta de la causa, es letrado patrocinante de un tercero ajeno a las partes de los autos principales, quien ante una afectación a sus derechos patrimoniales solicita el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre la porción -50%- del inmueble que ocupa cuya propiedad se encuentra sujeta al régimen de condominio (bien objeto del litigio en el Expte Nº 130933 "R.O.J. c/ PELLIZARI Oscar César S/ Medidas Cautelares); correspondiendo además resaltar que su pretensión fue resuelta favorablemente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba