Sentencia Nº 20942 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha26 Junio 2019
Número de sentencia20942
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de junio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VIÑAS C.L. s/Incidente" (E.. Nº 20942/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I. a) De la resolución apelada:
Mediante interlocutorio (fs. 2/11) la Sra. juez a quo hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. S.A.R. e impuso al Sr. C.L. VIÑAS en concepto de compensación económica la obligación de pago de una renta mensual de pesos ocho mil (actualizable conforme la pauta de referencia que se determine para los empleados de la Administración Pública Provincial a abonarse mediante depósito bancario) por tiempo determinado (15 años); como así también hizo lugar a la atribución de uso gratuito de la vivienda, sede del hogar conyugal, por el plazo de 15 años e impuso las costas del proceso al demandado, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.
I. b) Su fundamentación: La magistrada de grado entendió que se encuentra acreditado en autos, por reconocimiento del Sr. VIÑAS y conforme a las probanzas analizadas, la necesidad de establecer una compensación económica a favor de la actora a cuyo fin evaluó que las partes se mantuvieron unidas en matrimonio por 10 años, más varios años de convivencia anterior, por lo que considera que la extensión de la renta será por el plazo de 15 años.
Analizó, además, el reclamo de atribución de vivienda peticionado por la actora (art. 443 del CCyC), encontrando acreditado la radicación de la Sra. RIESTRA en el domicilio que fuera sede del hogar conyugal y la ausencia de oposición del demandado; de allí que, resultando controvertido el tiempo por el cual corresponde su concesión, examinó la ausencia de posibilidad de afrontar el pago de un canon locativo -sin perjuicio del mejoramiento que pueda obtener a futuro y su posterior revisión-, el estado de salud de la peticionate, la situación de vulnerabilidad a la que se vio expuesta (cfe. surge del legajo penal n° 65204/0) y la ausencia de ingresos genuinos, todo lo cual llevaron a la juez a quo a decidir que el plazo de atribución de la vivienda sea igual al de la renta por compensación económica.
II. De la apelación.
Dicha sentencia fue recurrida por el demandado (fs. 17), quien expresó agravios a fs. 27/42, los que fueron respondidos por la contraria a fs. 45/51.
II. a) Recurso del Sr. C.L.V..
Plantea cinco agravios, a saber: 1) Tergiversación de los hechos expuestos en autos; 2) Incorrecta e insuficiente valoración de la prueba producida e incorrecta apreciación de constancias documentales obrantes en autos conexos; 3) Procedencia y quantum de la compensación económica; 4) Atribución de la vivienda; y 5) Injusta imposición de costas.
II. b) Su tratamiento.
El recurrente, si bien identifica cinco agravios, su queja en definitiva es a la totalidad de la sentencia dictada por la juez a quo a la cual califica de incongruente, arbitraria y carente de toda fundamentación, lo que determina que deba efectuarse un análisis integral de los los hechos y las pruebas obrantes en autos a efectos de resolver la procedencia, o no, de los planteos realizados por el Sr. C.L.V..
Conforme surge del E.. N° 122369/17 caratulado "VIÑAS, C.L. s/DIVORCIO" -atado por cuerda al presente-, el apelante y la Sra. S.A.R. contrajeron matrimonio -luego de varios años de convivencia- el 30.11.2007 (fs. 6) y tuvieron un hijo -hoy mayor de edad- el 01.08.1997 (fs. 8); producto de una discusión -con denuncia penal, conf. Legajo N° 65204/17-, el día 07.04.2017 se separan de hecho y el Sr. VIÑAS promueve la demanda de divorcio (27.04.2017), obrando a fs. 91/92 la sentencia respectiva (de fecha 27.07.2017).
De dicha causa surge que durante el matrimonio, las partes adquirieron varios bienes muebles registrales e inmuebles (fs. 30/45), desconociendo este Tribunal si a la fecha existe -o se encuentra en trámite- la liquidación y distribución de los bienes de la sociedad conyugal.
Con posterioridad -16.11.2017- la Sra. S.A.R. da inicio al proceso de fijación de compensación económica y atribución de la vivienda familiar -E.. N° 126581, que se encuentra atado por cuerda al presente- atento que la disolución del vínculo matrimonial -dice- la perjudicó económicamente.
Del relato de los hechos de su presentación surge que el Sr. VIÑAS es empleado del área de Tránsito de la Municipalidad de Santa Rosa, además de dedicarse al rubro de la construcción y era quien afrontaba todos los gastos del hogar, mientras que la Sra. RIESTRA es ama de casa, habiéndose dedicado algún tiempo a realizar tareas de pedicuría a domicilio, mas en la actualidad -según refiere- se halla imposibilitada de seguir realizando tareas rentables por las lesiones sufridas en su mano derecha producto de la violencia física ejercida por quien fuera su esposo.
Por su parte el demandado, en su presentación de fs. 166/183 (E.. N° 126581) solicita el rechazo de las pretensiones deducidas "en cuanto a su cuantificación" respecto a la compensación económica; y "de acuerdo a la realidad fáctica familiar" en lo referente a la atribución de la vivienda familiar; reconociendo ser empleado municipal (acompaña algunos recibos de sueldo a fs. 104/109) y que, una vez terminada dicha jornada laboral, realizaba trabajos de albañilería menores -oscilando su ganancia mensual entre los $ 5.000 y $ 12.000- "sin entregar constancia impositiva".
A., que la Sra. RIESTRA, realiza venta de indumentaria -prueba de ello son las 8 bolsas de ropa nueva mixta asentada en el inventario obrante a fs. 23/24 del E.. n° 122369- y alquiler de vajilla para eventos -actividad iniciada durante la vigencia del matrimonio-, además de su actividad como pedicura. No obstante lo expuesto en su contestación, el Sr. VIÑAS reconoce "que la actora ha sufrido cierto desequilibrio económico con motivo del matrimonio y su ruptura" (fs. 172, cuarto párrafo), señalando que para la determinación judicial de la compensación económica habrá de tenerse en consideración no sólo las circunstancias personales de la peticionante sino también las de su parte -ingresos entre $ 28.000 y $ 33.000 por mes y gastos fijos que varían entre los $15.000 y $ 20.000-; como así también que "no se opone a que la vivienda sea atribuida a la parte actora" hasta "el momento en que se produzca la disolución y liquidación de la sociedad conyugal" (fs. 180vta.).
En ese marco, corresponde analizar la prueba producida en el expediente principal (N° 126581) junto con las constancias que resultan de los expedientes conexos para determinar si el quantum de la compensación económica fijado por la juez a quo -atento que la procedencia fue reconocida expresamente por el Sr. VIÑAS- resulta adecuado conforme las pautas que prevee el art. 442 del CCyC.
III. a) De la prueba producida.
De las declaraciones de los testigos -no impugnadas por las partes- surge que la Sra. RIESTRA "en este momento no tiene trabajo" (conf. testimonial de L.I.U. -conocida de la actora-, fs. 213 rta. a la preg. 3), en la actualidad "trabaja" de pedicura (conf. test. E.H.M. -amiga de la actora- rta. a la ampliación de la preg. 9; test. G.G. -amiga del demandado- fs. 229, rta. a la preg.5; test. L.H.A. -amigo del demandado- fs. 244, rta. a la preg.8), que siempre se encargó de la crianza y cuidado del hijo (test. L.I.U., fs. 217 rta. a la preg. 7), que trabajaba como empleada doméstica y pedicura (test. de L.I.U...

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