Sentencia Nº 20939 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20939
Fecha06 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CUFRE, C.A.S./ Incidente de Nulidad (en E.. Nº IV-13872)" (E.. Nº 20939/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

Antecedentes: La Sra. C.A.C. promueve incidente de nulidad de subasta realizada el día 07.09.2017, indicando que es poseedora de dicho inmueble cuya nomenclautra catastral es Ejido 097; Circunscripción I, radio a, Manzana 27, Parcela 8, Partida 656527, habiendo promovido demanda judicial por posesión veinteañal contra el titular registral del inmueble, Sr. N.E.L. (causa N° V 16491/17) y que, casualmente se entera de la subasta realizada el día 09.09.2017.-

Como fundamento de su pretensión esgrime en primer término que se vulnera el art. 553 CPCC al no habérsele citado ni dado intervención, pese a encontrarse inscripta, afectándose con ello la publicidad del remate y, posteriormente y ampliando fundamentos, que los informes de dominio, embargos e inhibiciones exceden los 60 días exigidos por la ley en su art. 553 inc. 2 del CPCC y que el estado de ocupación fue realizado un año antes de la subasta, lo que deviene desactualizado e inapropiado para mostrar la realidad al momento del remate judicial.-

Resolución apelada de fs. 57/60: Rechaza el incidente de nulidad de subasta realizada en autos: "LORDA, S.M. s/Incidente (Ejecución de Honorarios)" E.. N° IV 13872/13, promovido por la Sra. C.A.C..-

Como fundamento del rechazo el Sr. juez a quo sostiene que el edicto publicado en los autos N° 13872/13 cumple los requisitos establecidos en el art. 533 cuarto párrafo del CPCC; que la accionada no ha alegado el perjuicio que la omisión le causó; que en referencia la vigencia a los informes sobre las condiciones de dominio, embargos e inhibiciones (art. 553 inc. 2 del CPCC) al igual que lo alegado en referencia al estado de ocupación, refiere que CUFRE no ha acreditado que los datos a través de ellos obtenidos se hubieren modificado posteriormente, ni el perjuicio que le ocasiona, concluyendo que al ser las nulidades de interpretación restictiva corresponde el...

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