Sentencia Nº 20938 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha20 Agosto 2019
Número de sentencia20938
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. I

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de agosto de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VAIROLETTO, J.B.c.C.A. y otros s/DESPIDO INDIRECTO" (Expte. Nº 20938/19 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 275/279vta.
Rechazó la demanda entablada por el actor, J.B.V., contra la empresa TRANSUR 10 DE JUNIO SRL, DICAR TURISMO, CLUB MOTION y C.A.O., por considerar que el accionante no había logrado demostrar la existencia de la relación laboral para con la demandada TRANSUR 10 DE JUNIO SRL más allá del período del 04 de agosto de 2014 al 30 de septiembre de 2014, no surgiendo elementos de prueba que permitan verificar algún tipo de vínculo legal con C.A.O., DICAR TURISMO y CLUB MOTION habiéndose desistido la acción contra la empresa EL RAPIDO S.A. Impuso las costas a la parte actora vencida (art. 62 CPCC) regulando los honorarios de los profesionales y perito intervinientes.
Contra dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación (fs. 286), expresando sus agravios a fs. 293/294vta., los que son respondidos a fs. 302/308.
II.- El recurso:
La recurrente manifiesta que le causa agravio que el juez a quo haya rechazado la acción, argumentando para ello que fue suficientemente probado en autos que el actor se vinculó laboralmente con C.A.O. (propietario de DICAR TURISMO y CLUB MOTION) y con la empresa TRANSUR 10 DE JUNIO SRL gerenciada por O. y que la accionada rentaba los ómnibus de su empresa a la firma EL RAPIDO SA, con las declaraciones testimoniales de los testigos M., S. y ROSALES y que la misma se inició el 1 de junio de 2014 hasta el 29 de abril de 2015, fecha en que el actor se colocó en situación de despido indirecto.
Sostiene que el fundamento del rechazo queda desvirtuado con las planillas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de fs. 17/24 cuya naturaleza y valor probatorio no puede el juzgador descartar con la sola tacha de falsedad, ya que la demandada sólo se limitó a un formulismo negatorio, así como a los comprobantes de certificado y al remito de C.M. obrante a fs. 28.
Culmina sosteniendo que el hecho de mantener la relación existente bajo la...

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