Sentencia Nº 20932 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha30 Julio 2019
Año2019
Número de sentencia20932
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de julio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DEMATEIS, D.O.c.M.C.S..(.. Nº 20932/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial, existiendo unanimidad (art. 257 CCyC) la Sala dijo:
I.- Sentencia de fs. 253/260: Rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por el actor D.O.D. contra M.C. SAGRADO por considerar que el actor no había acreditado la existencia de relación laboral de dependencia para con la demandada. Impone las costas al actor vencido y regula los honorarios de los profesionales intervinientes y del perito contador.
Sostiene además, en forma previa al análisis de la relación de dependencia pretendida, que la intimación cursada por el actor (fs. 6) para que el demandado abone "conceptos indemnizatorios emergentes del cese del vínculo contractual por decisión unilateral de su parte.....y en el plazo de ley proceda a registrar ...el vínculo laboral desde su real fecha de inicio: Junio del año 2012 al día de la fecha..." carece de los elementos mínimos exigidos por el plexo normativo, omitiendo precisar de manera concreta circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la ruptura del vínculo laboral que aduce existió entre las partes, el que finalmente consideró no demostrado.
La sentencia es apelada por la actora a fs. 264, expresando agravios a fs. 270/276, los que fueron respondidos a fs. 279/294.
II.- Agravios: La recurrente plantea que las conclusiones de la sentencia son arbitrarias y absurdas y específicamente se agravia: (II.i) por haber considerado el sentenciante que no se había acreditado la relación laboral; (II.ii) peticiona nulidad de la sentencia por omisión de tratamiento de diferencias salariales y procedencia o no de las indemnizaciones agravadas reclamadas.
III.- Tratamiento:
(II.i) Como sustento de su primer agravio indica el apelante que la afirmación que su parte no había acreditado la existencia de la relación laboral invocada es errónea por cuanto no se condice con las pruebas producidas en estos autos que demuestran con certeza que prestó servicios para la accionada titular de Expreso ALVAREZ, refiriendo los testimonios de MARTINEZ (fs. 188/189), CARRA...

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