Sentencia Nº 20918 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Fecha | 24 Abril 2019 |
Número de sentencia | 20918 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.J.C. y otro C/ CASCALLARES WEIGUM, L.E. y otro S/ Ordinario" (Expte. Nº 20918/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
Antecedente: Conforme surge a fs. 532/533, los actores -J.C.R. y A.H.B.- conjuntamente con su apoderada D.. C., celebran un convenio transaccional con la Aseguradora convocada al juicio "SEGUROS B.R. COOPERATIVA LIMITADA", consistente en el pago de la suma de $ 300.000 en carácter de "PAGO TOTAL, DEFINITIVO Y POR TODO CONCEPTO" de los daños y perjuicios reclamados en autos, en virtud del accidente de tránsito ocurrido el día 23 de noviembre del 2012. Asimismo acuerdan -cláusula quinta- que la Aseguradora se obliga a pagar los honorarios de los peritos. El Tribunal lo homologa (fs. 535), por considerar que con ello se cumplen los recaudos establecidos en la norma del art. 287 del CPCC y en los arts.1641 y 1642 del C.C.y C..-
Posteriormente, a fs. 543, el I.. T. peticiona la fijación de sus emolumentos, en virtud de la pericia presentada a fs. 435/441, solicitando se tenga en cuenta para ello la Ley Provincial N° 2879 y el precedente "G.M.B. y Otros c/L. R.C.I. y otro s/ Ordinario" (r.C.A. 20107/17).-
Mediante resolución de fecha 22.08.18 (fs. 545) el Sr. J. a quo, regula los honorarios profesionales del aludido perito en accidentología vial, por la labor desarrollada en autos, en la suma de $ 8.942,52, con más la alícuota del IVA en caso de corresponder.-
Contra dicho decisorio apela el beneficiario, cuya expresión de agravios obra a fs. 595/599, la que fuera contestada por la obligada al pago en forma extemporánea (fs. 603/604).-
II. En el primer agravio, al que titula "Imposición de Costas", el recurrente hace notar que la resolución cuestionada que obra a fs. 545 resulta idéntica a la dictada en los autos caratulados: "G., O.L.c., H.R. y L. ,C.A. s/ Daños y Perjuicios", también en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial L. y de Minería N° Tres, en la que se establecieron los emolumentos a la I.. R. (esposa del I.. T.) en concepto de honorarios adelantados (art. 450 bis del CPCC), planteo que...
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