Sentencia Nº 20918 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha24 Abril 2019
Número de sentencia20918
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.J.C. y otro C/ CASCALLARES WEIGUM, L.E. y otro S/ Ordinario" (Expte. Nº 20918/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

Antecedente: Conforme surge a fs. 532/533, los actores -J.C.R. y A.H.B.- conjuntamente con su apoderada D.. C., celebran un convenio transaccional con la Aseguradora convocada al juicio "SEGUROS B.R. COOPERATIVA LIMITADA", consistente en el pago de la suma de $ 300.000 en carácter de "PAGO TOTAL, DEFINITIVO Y POR TODO CONCEPTO" de los daños y perjuicios reclamados en autos, en virtud del accidente de tránsito ocurrido el día 23 de noviembre del 2012. Asimismo acuerdan -cláusula quinta- que la Aseguradora se obliga a pagar los honorarios de los peritos. El Tribunal lo homologa (fs. 535), por considerar que con ello se cumplen los recaudos establecidos en la norma del art. 287 del CPCC y en los arts.1641 y 1642 del C.C.y C..-
Posteriormente, a fs. 543, el I.. T. peticiona la fijación de sus emolumentos, en virtud de la pericia presentada a fs. 435/441, solicitando se tenga en cuenta para ello la Ley Provincial N° 2879 y el precedente "G.M.B. y Otros c/L. R.C.I. y otro s/ Ordinario" (r.C.A. 20107/17).-
Mediante resolución de fecha 22.08.18 (fs. 545) el Sr. J. a quo, regula los honorarios profesionales del aludido perito en accidentología vial, por la labor desarrollada en autos, en la suma de $ 8.942,52, con más la alícuota del IVA en caso de corresponder.-
Contra dicho decisorio apela el beneficiario, cuya expresión de agravios obra a fs. 595/599, la que fuera contestada por la obligada al pago en forma extemporánea (fs. 603/604).-
II. En el primer agravio, al que titula "Imposición de Costas", el recurrente hace notar que la resolución cuestionada que obra a fs. 545 resulta idéntica a la dictada en los autos caratulados: "G., O.L.c., H.R. y L. ,C.A. s/ Daños y Perjuicios", también en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial L. y de Minería N° Tres, en la que se establecieron los emolumentos a la I.. R. (esposa del I.. T.) en concepto de honorarios adelantados (art. 450 bis del CPCC), planteo que...

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