Sentencia Nº 20912 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha04 Abril 2019
Número de sentencia20912
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.A.c.N.R. s/Ordinario" (Expte. Nº 20912/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Resolución de fs. 179/180:

Determinó que el monto del proceso -demanda por fraude a la sociedad conyugal- asciende a $ 4.543.000,00 y reguló los honorarios del Dr. A.F.P. en su carácter de letrado patrocinante/apoderado del demandado en el 6% del monto del proceso ($ 272.580) y los del Dr. J.C.R., en carácter de patrocinante de la actora, en el 2% ($ 90.860).-

La juez a quo entendió que ante la solicitud de regulación de honorarios del Dr. A.F.P. -apoderado del demandado que interpuso la excepción de defecto legal, la que se hizo lugar a fs. 86/88 y se encuentra firme-, quien planteó que el monto del proceso debe determinarse en función de los bienes denunciados por la actora a fs. 26vta./27, ante la inexistencia de otra estimación y siguiendo la pauta establecida por la Sra. A.R. en su escrito de demanda, corresponde determinar el valor de los mismos en el monto estimado en fs. 165/165vta..-

Dicho decisorio fue apelado por la actora a fs. 185, quien expresó agravios a fs. 190/191, los que fueron respondidos por la apelada a fs.195/196.

II.- Recurso de la actora:

La apelante se agravia de la determinación injusta e irrazonable del monto del proceso en la suma de $ 4.543.000,00 y la regulación de honorarios del Dr. A.F.P. en el 6% de dicho monto y los del Dr. J.C.R. en el 2%.-

Manifiesta que no resulta justa la aplicación del art. 23 de la Ley de Aranceles, atento que "no valora lo que tuvo en cuenta para hacer lugar a la excepción de defecto legal y posteriormente rechazar la demanda, que es lo que genera agravio".-

Asimismo, señala que "ni si quiera se culminó con la primera etapa del proceso, ya que la excepción de defecto legal fue exitosa y la parte accionada no contestó la demanda", resultando desproporcionada y arbitaria la determinación del monto; por lo que, solicita la revocación íntegra de la resolución de fs. 179/180.-


III.- Tratamiento del recurso:

En primer lugar y a efectos de decidir la cuestión que viene en...

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