Sentencia Nº 20912 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 20912 |
Fecha | 04 Abril 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.A.c.N.R. s/Ordinario" (Expte. Nº 20912/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Resolución de fs. 179/180:
Determinó que el monto del proceso -demanda por fraude a la sociedad conyugal- asciende a $ 4.543.000,00 y reguló los honorarios del Dr. A.F.P. en su carácter de letrado patrocinante/apoderado del demandado en el 6% del monto del proceso ($ 272.580) y los del Dr. J.C.R., en carácter de patrocinante de la actora, en el 2% ($ 90.860).-
La juez a quo entendió que ante la solicitud de regulación de honorarios del Dr. A.F.P. -apoderado del demandado que interpuso la excepción de defecto legal, la que se hizo lugar a fs. 86/88 y se encuentra firme-, quien planteó que el monto del proceso debe determinarse en función de los bienes denunciados por la actora a fs. 26vta./27, ante la inexistencia de otra estimación y siguiendo la pauta establecida por la Sra. A.R. en su escrito de demanda, corresponde determinar el valor de los mismos en el monto estimado en fs. 165/165vta..-
Dicho decisorio fue apelado por la actora a fs. 185, quien expresó agravios a fs. 190/191, los que fueron respondidos por la apelada a fs.195/196.
II.- Recurso de la actora:
La apelante se agravia de la determinación injusta e irrazonable del monto del proceso en la suma de $ 4.543.000,00 y la regulación de honorarios del Dr. A.F.P. en el 6% de dicho monto y los del Dr. J.C.R. en el 2%.-
Manifiesta que no resulta justa la aplicación del art. 23 de la Ley de Aranceles, atento que "no valora lo que tuvo en cuenta para hacer lugar a la excepción de defecto legal y posteriormente rechazar la demanda, que es lo que genera agravio".-
Asimismo, señala que "ni si quiera se culminó con la primera etapa del proceso, ya que la excepción de defecto legal fue exitosa y la parte accionada no contestó la demanda", resultando desproporcionada y arbitaria la determinación del monto; por lo que, solicita la revocación íntegra de la resolución de fs. 179/180.-
III.- Tratamiento del recurso:
En primer lugar y a efectos de decidir la cuestión que viene...
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