Sentencia Nº 2091/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentencia2091/1
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 01/17: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces P.T.B., F.B.R., F.G.R. y M.F.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el Abogado G.G. como defensor particular de F.E.T., registrado ante este tribunal como legajo Nº 2090/1 caratulado: "TRAPAGLIA, F.E. s/ Impugna rechazo de actividad procesal defectuosa”, del que:

RESULTA: Que con fecha 28 de septiembre de 2016, el Ab. G.G., en su carácter defensor de imputado F.E.T. se opuso a la acusación F. formulada, planteó actividad procesal defectuosa e instó el sobreseimiento de su representado. Fundamentó su petición en base a que la actividad desarrollada en el legajo de investigación, se ha efectuado en vulneración de derechos constitucionales tales como la garantía de defensa en juicio y la prohibición de autoincriminación, ello porque su asistido fue citado en un primer momento a prestar declaración testimonial, bajo juramento de decir verdad, en dos oportunidades, en fechas 16 y 17 de abril de 2014, existiendo ya una imputación o sospecha sobre él que determinó que luego fuera citado como imputado, surgiendo incluso de sus manifestaciones como imputado, las evidencias que permitieron continuar con la investigación y que son nombradas por el presentante en su escrito.

El 26-10-2016 el Juez interviniente no hizo lugar al planteo de actividad procesal defectuosa que "...si bien es cierto que en un primer momento Trapaglia prestó declaración como testigo en sede policial, y luego, del devenir de la investigación, se determinó que el mismo debía ser considerado imputado y por ello fue citado por F.ía en dicho carácter, lo cierto es que esa sola circunstancia no invalida lo actuado por la parte acusadora... teniendo en cuenta que tal como se desprende de las constancias del legajo, el mismo prestó ante la prevención declaración con fechas 16 y 17 de abril de 2014, siendo citado como imputado, recién en junio de 2015, es decir, a más de un año de iniciadas las investigaciones y luego de haber reunido numerosas evidencias que hicieron variar la visión de los investigadores en cuanto al rol desplegado por Trapaglia en los hechos investigados. Que la circunstancia de haber declarado en un primer momento como testigo, no invalida per sé su participación como imputado, menos en esta etapa del proceso, absolutamente...

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