Sentencia Nº 20901 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha13 Mayo 2019
Número de sentencia20901
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "S.L.V.C.J.J. S/ Atribución de vivienda" (Expte. Nº 20901/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante sentencia de fs. 390/398 la Juez a quo hizo lugar a la atribución del uso de la vivienda familiar ubicada en calle Neuquén N° 2014 de la localidad de E.C. a la Sra. L.V.S., para su residencia junto a sus niños menores de edad, con prohibición de enajenar, gravar, locar o disponer por cualquier modo el inmueble y de brindar un destino distinto al determinado; estableció como plazo de la atribución el tiempo que insuma la resolución definitiva -judicial o por acuerdo de partes- de la distribución de bienes prevista legalmente para las uniones convivenciales y ordenó la libranza de oficio al Registro de la Propiedad Inmueble conforme lo establecido por el art. 526 del CCyC. Impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

La magistrada sentenciante meritó que el inmueble objeto de la controversia resulta de propiedad de Sr. J.J.L. y la Sra. L.V.S. (50% c/u) -conforme copia escritura de fs. 112/114vta.-, habiéndose acreditado el supuesto previsto por el art. 526 inc. a. del CCyC -"si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad"- por parte de la actora.-

Con respecto al plazo de la atribución que fija el artículo mencionado anteriormente -dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia- y teniendo en consideración que aquí no se trata de manera exclusiva de convivientes que cesan su unión, sino que resultan otros intereses involucrados -existencia de niños menores de edad, inmueble gravado por hipoteca y la imposibilidad de su disposición inmediata por los cotitulares por encontrarse ante una deuda a 20 años y la veda a la enajenación que el crédito impone- consideró justo el otorgamiento de la atribución de uso de la vivienda por el plazo que insuma la resolución definitiva de los mismos, teniendo en cuenta la particular afectación del inmueble atento la naturaleza del crédito que lo...

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