Sentecia definitiva Nº 209 de Secretaría Penal STJ N2, 23-12-2009

Fecha23 Diciembre 2009
Número de sentencia209
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23765/09 STJ
SENTENCIA Nº: 209
QUERELLADO: RÉBORA TOMÁS ARMANDO
DELITO: INJURIAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (INC. EXCEPCIÓN LITISPENDENCIA Y FALTA DE ACCIÓN)
VOCES:
FECHA: 23/12/09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS - LUTZ
///MA, de diciembre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RÉBORA, Tomás Armando s/Queja en: Incidente de excepción de litispendencia y falta de acción en autos: \'SABBATELLA, Luis F. c/RÉBORA, Tomás A. s/Querella\'” (Expte.Nº 23675/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 35) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 31, del 3 de abril de 2009, el Juzgado en lo Correccional Nº 6 de la Iª Circunscripción Judicial resolvió –en lo pertinente- no hacer lugar a las excepciones de litispendencia y falta de acción promovidas, según los considerandos (art. 309 y cc. C.P.P.), y continuar con los autos principales según su estado.

1.2.- Contra lo decidido, el doctor Tomás Armando Rébora, por sí, dedujo recurso de casación cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

2.- Fundamentos de la denegatoria:

El a quo argumentó que la resolución atacada no reúne los requisitos que establece el art. 430 del rito, pues no reviste el carácter de sentencia definitiva ni pone fin a la acción o a la pena o imposibilita que continúen los autos o deniegan la extinción, conmutación o suspensión de pena alguna.
///2.
En efecto –agrega-, la resolución por la cual se rechazan las excepciones opuestas es una decisión cuya consecuencia es la prosecución del proceso penal, por lo cual no corresponde hacer lugar al recurso intentado.

3.- Impugnaciones en el recurso de queja:

El querellado dice que el recurso de casación es la única vía que garantiza la doble instancia (conf. CSJN, “CASAL”).

Afirma asimismo que la resolución es errónea y arbitraria en razón de “que se basó en la falta de sentencia definitiva, cuando en realidad el pronunciamiento atacado es por el rechazo de la excepción de Falta de Acción que es perentoria –cae el proceso, lo fulmina- y ello equivaldría a la instancia y no a una providencia ordinaria” (fs. 28/29). En apoyo de su postura cita fallos de este Tribunal (Se. 117/04, 169/05 y 127/07 STJRNSP).

4.-...

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