Sentecia definitiva Nº 209 de Secretaría Penal STJ N2, 05-09-2016

Fecha05 Septiembre 2016
Número de sentencia209
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de septiembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CIFUENTES CARO, F.S. s/Homicidio agravado s/ Casación” (Expte.Nº 27762/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 512/527, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 7, del 17 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Defensa y confirmó la Sentencia N° 9/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial, en cuanto en lo pertinente- había condenado a F.S.C.C. a la pena de dieciocho (18) años de prisión, como autor del delito de homicidio simple agravado por arma de fuego en concurso ideal con portación de arma sin autorización y en concurso real con el delito de violación de domicilio (arts. 54, 55, 79, 41 bis, 189 bis inc. 2º cuarto párrafo y 150 C.P.).
La Defensa deduce entonces recurso extraordinario federal (fs. 512/527), que la señora Defensora General sostiene a fs. 530/534 vta., por lo que se corre traslado a la F.ía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), cuyo titular contesta a fs. 537/537/542.
2. Que la parte recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad, menciona los antecedentes de la causa y reseña los argumentos de su recurso de casación. Luego plantea que la sentencia impugnada carece de fundamentación puesto que no trató adecuadamente su agravio, a la vez que resulta nula por la violación del principio constitucional que dispone que la función principal de la pena de prisión es la resocialización. Alega también la vulneración del derecho al doble conforme.
A continuación refiere que la crítica casatoria apuntaba a la anulación de la pena por arbitrariedad, dado que existen atenuantes de peso que necesariamente imponen aplicar una sanción más cercana al mínimo que al máximo legal, de modo que considera que no se realizó una correcta aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.
Asimismo, aduce la errónea aplicación del art. 55 de la ley sustantiva, ya que en todos los casos de homicidio agravado por el uso de arma (arts. 79 y 41 bis C.P.) es imposible que exista un concurso real con portación de arma (arts. 55 y 189 bis C.P.), dado que la agravante\n/// genérica del art. 41 bis ya agrava el hecho por la utilización de un arma de fuego. Por lo tanto, continúa, utilizar la misma circunstancia (portación de arma) para agravar la pena implica juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho.
Insiste en que se afectó el principio constitucional de razonabilidad en la graduación de la pena (arts. 16, 18 y 28 C.Nac., y art. 40 y 41 C.P), además de que no se respetó el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Squilario”, donde se estableció que se debe fundar en razones el monto fijado, como así tampoco se observó la postura del máximo Tribunal en autos “G., de lo cual desprende que en el caso no existe ninguna agravante válida que pueda valorarse.
A continuación desarrolla in extenso sus argumentos y afirma que la pena que se impuso a su pupilo ha sido cruel y, por lo tanto, inconstitucional, con cita de normativa y jurisprudencia que juzga favorables a su postura, para finalmente solicitar que se deje sin efecto el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia y se ordene, por quien corresponda, el dictado de un nuevo fallo que acoja los agravios esgrimidos.
3. Que la señora Defensora General sostiene que el recurso incoado por el señor Defensor se ajusta a derecho y resulta formalmente procedente.
Entiende que en el caso se han conculcado el derecho de defensa en juicio, la garantía al debido proceso legal y el doble conforme, y menciona los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estima aplicables.
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