Sentecia definitiva Nº 209 de Secretaría Penal STJ N2, 11-12-2015

Número de sentencia209
Fecha11 Diciembre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, de diciembre de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui y Carlos Reussi este último por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 216, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “SOLANO, Daniel Francisco s/Desaparición forzada de persona s/Casación” (Expte.Nº 27904/15 STJ), elevados por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 183/15, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la nulidad articulada por la parte querellante y declarar mal concedido su recurso de apelación, en razón de los argumentos proporcionados; por último, revocó la resolución examinada en cuanto decretaba la incompetencia material provincial para entender en la causa, en orden a los fundamentos expuestos, y ordenó al Juez a quo continuar con el debido trámite bajo la expresa recomendación hecha en el “Punto III de los Considerandos”.
1.2. Contra lo decidido deduce recurso de casación la señora Fiscal de Cámara, el que fue declarado admisible en la instancia de origen y por este Superior Tribunal, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público Fiscal (arts. 435 y 436 C.P.P.).
1.3. A fs. 169/173 se agrega escrito de sostenimiento del recurso del señor Fiscal General subrogante.
/// 1.4. Realizada la audiencia prevista en los artículos 435 y 438 del rito sin la presencia de las partes, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación:
Luego de algunas consideraciones vinculadas con el cumplimiento de los requisitos formales en su recurso, la casacionista entiende que el Tribunal ha incurrido en un error in procedendo, al violentar los arts. 417 y 418 del Código Procesal Penal. En este sentido, explica que se agravia del punto 3 de la resolución cuestionada, puesto que el art. 417 del código adjetivo establece con claridad que si el tribunal de alzada declara concedido erróneamente un recurso, debe declararlo así sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, concepto que es ratificado en el artículo siguiente, que atribuye a la alzada el conocimiento del proceso solo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los agravios. Argumenta que, al entender que el recurso fue mal concedido -tal como se sostiene en el punto 2 de...

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