Sentencia Nº 20899 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha07 Enero 2019
Número de sentencia20899
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de enero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA de feria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FERRANDO HUGO ANTONIO s/ RECURSO DE APELACIÓN" (Expte. Nº 20899 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- El auto interlocutorio en recurso.-
Viene apelada la resolución judicial de fecha 9.11.2018 -obrante a fs. 67- que rechaza la solicitud de levantamiento de embargo preventivo requerido por el Sr. F., accionado en los autos principales y afectado por aquella medida.-
El sustrato de la denegatoria en la instancia de grado estriba en que la sentencia dictada por esta Cámara de Apelaciones (revocatoria de la de grado) aún no se encuentra firme, habiendo requerido el juzgado actuante el expediente a este Tribunal a fin de cotejar dicho extremo.-
II.- De los antecedentes-
La decisión en recurso -oportuno deviene memorarlo- reconoce sus antecedentes en el marco de una acción de daños y perjuicios en la cual el actor D.F. obtuvo sentencia de primera instancia favorable a su pretensión, extremo éste que lo habilitó a pedir -y obtener- embargo preventivo contra el accionado F. con fundamento en el art. 206 inc 4 CPCyC sobre el porcentaje "de ley" (sin que surja de las actuaciones principales que se tienen a la vista cuál es ese porcentual ni ello ha sido motivo de aclaratoria por las partes), y que hiciera efectivo sobre la facturación mensual que el demandado realiza en su condición de médico ecógrafo.-
Dicha cautelar fue comunicada al Consejo Superior Médico de esta provincia quien, hasta el 28.09.2017 (cfe. constancias de fs. 23), había cautelado provisoriamente -en las condiciones ordenadas- la suma de $ 161.270,93 y, que a instancias del acreedor embargante, fue colocada a plazo fijo en el BLP, Casa Central.-
Con posterioridad sobreviene el dictado de la sentencia de esta Cámara de Apelaciones de fecha 12.09.2018 que revoca íntegramente la resolución de grado, decisión ésta que ha sido impugnada por el actor D.F. mediante recurso extraordinario provincial (pendiente de concesión a la fecha, dado que aquellos autos se encuentran radicados en la instancia de grado a petición de la parte accionada).-
Ante este escenario, el...

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