Sentencia Nº 20895 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20895
Fecha25 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GUZMAN, M.F.c., G.E. s/EJECUTIVO y MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Nº 20895/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La resolución apelada:

El magistrado de la instancia anterior rechazó a fs. 10 la acción ejecutiva promovida por la parte aquí recurrente, argumentando conforme lo normado en el art. 465 del CPCC y tras examinar los dos cheques de pago diferido que se pretenden ejecutar, que dichos títulos no reúnen los recaudos legales para habilitar el proceso de ejecución, en razón que el demandante en ambos casos no figura en la cadena de endoso, concluyendo así en la falta de legitimación del actor.-

a) Con relación al cheque que lleva el n° 45986332 cuya copia obra glosada a fs. 7, el juez a quo expresa además que, en forma inmediata a la suscripción del endoso en blanco aparece el sello del rechazo bancario, implicando ello la imposibilidad de nuevas transmisiones mediante dicho mecanismo, concluyendo que el portador carece de legitimación activa a menos que acredite de otro modo su derecho a perseguir el cobro.-

b) Y finalmente, respecto del cheque que lleva el n° 45986336 cuya copia ha sido agregada en autos a fs. 6, expresa el juez de la instancia anterior, que el título ha sido librado a la orden de un beneficiario distinto del actor y que en este caso, la legitimación para el cobro judicial sólo sería válida si se hubiera acreditado una “cesión de créditos”, o en su caso fuera el último endosante del cheque en cuestión.-

Tal decisión fue apelada y fundada subsidiariamente a fs. 11/14, sin sustanciación por no haber contraparte aún integrada a la litis, habiéndose dispuesto la elevación a segunda instancia para revisión de la decisión adoptada por el juez a quo.-

II.- El recurso:

Se agravia la parte apelante, básicamente criticando el rechazo a la posibilidad instar acción ejecutiva, sosteniendo para ello que el proceso de ejecución es procedente y que el actor se encuentra legitimado para instarlo, por ser tenedor del título valor, aún cuando no figure como...

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