Sentencia Nº 20894 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Fecha | 25 Abril 2019 |
Número de sentencia | 20894 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los VEINTICINCO días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.M.F. c / GALVAN Juan Justo S/ Ejecución de Convenio y Medida Cautelar" (Expte. Nº 20894/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La resolución apelada (fs. 9/10).-
El magistrado de la instancia anterior tras examinar los dos cheques de pago diferido que se pretenden ejecutar, afirma que solo uno de ellos (serie K Nº 45986275) resulta idóneo atento revestir el carácter de título al portador y figurar el ejecutante en la cadena de endosos; mientras que el otro (serie K 45986288 por $43,100,00) no reune los recaudos legales -el actor no figura en la cadena de endosos- concluyendo así en su falta de legitimación. En consecuencia, despacha sentencia monitoria por la suma $40.357,00 (con más la suma presupuestada por intereses y costas).-
Tal decisión fue objeto de revocatoria con apelación en subsidio en los términos expresados a fs. 12/15; desestimado que fuera el primero de los remedios intentados (por no tratarse de una providencia simple) se concede el segundo por ante esta Cámara .-
II.- El recurso.-
El agravio del apelante se centra en el rechazo de instar acción ejecutiva respecto a uno de los cartulares presentados; sostiene a ese respecto que el actor se encuentra legitimado para la ejecución del título por ser el tenedor del título valor, aún cuando no figure como beneficiario ni como endosante.-
Aduce, como fundamento de su crítica, que "El cheque al portador es transmisible mediante la simple entrega, de modo que quien detenta su tenencia está legitimado cambiaria o ejecutivamente para su cobro, y sin que los endosos insertos en un cheque librado al portador, cambien el régimen de circulación del título"; agregando que, "Quitar legitimación activa al tenedor del título, implicaría, privar de autonomía al mismo, cuando esta es su característica fundamental", ello, de conformidad a lo preceptuado por el art. 15 y ss de la ley de cheques Nº 24.452. Cita doctrina y jurisprudencia que dice aplicable a su caso y solicita se revoque el auto apelado.-
III.- Tratamiento del recurso.-
La cuestión a dirimir entonces...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba