Sentencia Nº 20894 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha25 Abril 2019
Número de sentencia20894
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los VEINTICINCO días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.M.F. c / GALVAN Juan Justo S/ Ejecución de Convenio y Medida Cautelar" (Expte. Nº 20894/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La resolución apelada (fs. 9/10).-
El magistrado de la instancia anterior tras examinar los dos cheques de pago diferido que se pretenden ejecutar, afirma que solo uno de ellos (serie K Nº 45986275) resulta idóneo atento revestir el carácter de título al portador y figurar el ejecutante en la cadena de endosos; mientras que el otro (serie K 45986288 por $43,100,00) no reune los recaudos legales -el actor no figura en la cadena de endosos- concluyendo así en su falta de legitimación. En consecuencia, despacha sentencia monitoria por la suma $40.357,00 (con más la suma presupuestada por intereses y costas).-
Tal decisión fue objeto de revocatoria con apelación en subsidio en los términos expresados a fs. 12/15; desestimado que fuera el primero de los remedios intentados (por no tratarse de una providencia simple) se concede el segundo por ante esta Cámara .-
II.- El recurso.-
El agravio del apelante se centra en el rechazo de instar acción ejecutiva respecto a uno de los cartulares presentados; sostiene a ese respecto que el actor se encuentra legitimado para la ejecución del título por ser el tenedor del título valor, aún cuando no figure como beneficiario ni como endosante.-
Aduce, como fundamento de su crítica, que "El cheque al portador es transmisible mediante la simple entrega, de modo que quien detenta su tenencia está legitimado cambiaria o ejecutivamente para su cobro, y sin que los endosos insertos en un cheque librado al portador, cambien el régimen de circulación del título"; agregando que, "Quitar legitimación activa al tenedor del título, implicaría, privar de autonomía al mismo, cuando esta es su característica fundamental", ello, de conformidad a lo preceptuado por el art. 15 y ss de la ley de cheques Nº 24.452. Cita doctrina y jurisprudencia que dice aplicable a su caso y solicita se revoque el auto apelado.-
III.- Tratamiento del recurso.-
La cuestión a dirimir entonces...

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