Sentencia Nº 2089-1995 de Cámara Nacional Electoral del 07-12-1995

Fecha07 Diciembre 1995
Número de sentencia2089-1995
CAUSA: "Incidente de apelación en autos: "Bousquet Jorge Luis y otro s/promueven nulidad de la resolución de fecha 12-6-95 de la Mesa Directiva del Comité Nacional (UCeDé) - s/excepción falta de personería" (EXPTE. Nº 2725/95 CNE) CAPITAL FEDERAL

FALLO Nº 2089/95

///nos AIRES, 7 de diciembre de 1995.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de apelación en autos "Bousquet Jorge Luis y otro s/promueven nulidad de la resolución de fecha 12-6-95 de la Mesa Directiva del Comité Nacional (UCeDé), s/excepción falta de personería" (EXPTE. Nº 2725/95 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 7 contra la resolución de fs. 6, obrando la expresión de agravios a fs. 9 y vta., su contestación a fs. 11 y vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 15 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 1/2 de este incidente el apoderado de la Unión del Centro Democrático -orden nacional- opone excepción de falta de personería y de falta de legitimación para obrar en los peticionarios -Jorge Luis Bousquet y Jorge Eduardo García Tuñón- en los autos: "Bousquet, Jorge Luis y otro s/promueven nulidad de resolución de fecha 12 de junio de 1995 de la Mesa Directiva del Comité Nacional (UCeDé Nacional)".-
Expresa que los nombrados invocan ser apoderados de la Unión del Centro Democrático -distrito Capital Federal- en la causa en la cual promueven la nulidad de las RESOLUCIONes mediante las cuales las autoridades nacionales dispusieron la intervención del partido de distrito. Señala que el interventor designado, en uso de facultades que le son propias, revocó las designaciones de los apoderados que había efectuado la anterior conducción distrital, por lo que ninguno de ellos puede invocar ni pretender ejercer una representación que no tienen.-
Cuestiona asimismo la legitimación para obrar de los actores en cuanto también se presentan por su propio derecho, afirmando que no existe "ninguna frase o invocación del perjuicio personal que habrían sufrido ... por efecto de las RESOLUCIONes cuyas nulidades reclaman se decreten...".-
A fs. 4/5 los doctores Bousquet y García Tuñón contestan las excepciones opuestas. Argumentan que la relación contractual del mandato los vincula con los cuerpos orgánicos partidarios que representan que son sus mandantes, de donde concluyen que "la revocación idónea sólo puede provenir de dichos cuerpos orgánicos y no de ninguna otra persona extraña a las mismas,
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