Sentencia Nº 20884 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia20884
Fecha03 Julio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de julio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.M.V. c/CASINO CLUB S.A. s/ Despido" (Expte. Nº 20884/18 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada (fs. 774/783).

El Sr. J. a quo rechaza la demanda interpuesta por M.V.B. contra CASINO CLUB SA en la que se persigue el cobro de indemnización por "despido injustificado y demás indemnizaciones de ley", impone las costas a la actora vencida y regula honorarios profesionales a los abogados y peritos intervinientes.

El sentenciante considera que no hay controversia respecto de la existencia de la relación laboral entre las partes sino que la cuestión deriva en determinar si el despido de la actora obedece a una justa causa -como afirma la demandada - o no -como sostiene la actora-.

En ese orden, y haciendo un análisis con el fin de determinar la existencia de la injuria grave alegada por la demandada, es que el J. a quo (valiéndose no sólo de lo normado -art. 242 LCT- sino también de los dichos de los testigos presenciales del hecho que da origen a esta controversia) da por cierto que la actora prodigó destratos verbales de cierta relevancia cuyo comportamiento inaceptable en el ámbito laboral dio motivos para su despido por parte de la demandada, considerando que la justa causa de distracto radica del hecho de violencia acaecido, el cual es inadmisible como forma de resolver un conflicto con un compañero de trabajo.

Para ello, además, tiene en cuenta la superioridad jerárquica de la actora con la otra persona protagonista de la trifulca y el correcto desempeño al momento de solucionar un conflicto de tal envergadura; demostrando la mayor responsabilidad que tenía y mayor confianza que depositaba la empresa en ella (lo que lleva a que este sea más severo a la hora de la evaluación de los hechos) a lo que suma las reiteradas sanciones y advertencias previas a la actora conforme a su conducta y trato con sus pares y superiores (no recurridas por ella), las que no han logrado efecto correctivo alguno.

Por lo expuesto, el Magistrado entiende que la decisión de la empleadora ha sido justificada conforme el art. 242 LCT, rechazando en consecuencia la totalidad de los rubros pretendidos.

II.- Recurso con efecto diferido.

A fs. 448 el Sr. juez a quo concede en relación y con efecto diferido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de apertura a prueba.

No habiendo la parte demandada instado su oportuna sustanciación corresponde declarar su deserción.

III.- Recurso contra la sentencia.

La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de fs. 774/783, expresando agravios a fs. 792/807 siendo contestados a fs. 809/817vta. Asimismo, los abogados de la mencionada recurren por derecho propio desistiendo del recurso a fs. 819.

En el memorial la apelante se agravia de a) existencia de injuria como causal justificante para la extinción del vínculo laboral con justa causa; b) improcedencia de: indemnización por antigüedad, integración mes de despido y SAC proporcional, preaviso y SAC proporcional, vacaciones no gozadas y SAC proporcional, c) improcedencia indemnización del art. 80 LCT, d) improcedencia de indemnización del art. 2 de la Ley Nº 25.323, e) improcedencia de daño moral, f) Improcedencia de daño psicológico y g) improcedencia de la aplicación del art. 275 LCT.

II. a).- Existencia de injuria como causal justificante para la extinción del vínculo laboral con justa causa.
La parte recurrente afirma que la epístola mediante la cual el CASINO CLUB S.A. comunica la extinción de la relación laboral debe cumplir con los requisitos del art. 243 LCT, no admitiéndose la modificación posterior de la causal de despido allí consignada.

Asimismo, manifiesta que el J. a quo tiene por acreditados los hechos acaecidos el 18 de agosto de 2014 sirviéndose de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR