Sentencia Nº 20881 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha07 Marzo 2019
Año2019
Número de sentencia20881
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "WILBERGER, F.A.C.P., E.G. y otros S/ Ordinario" (Expte. Nº 20881/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante escrito de fs. 386 (de fecha 30.11.2017), el apoderado de la parte actora solicita la caducidad de la instancia recursiva por falta de interés y abandono del proceso, por haber transcurrido el plazo legal exigido para la caducidad del recurso interpuesto por Federación Patronal Seguros SA; considerando que la fecha del último proveído fue el 07.07.2017 (fs. 385).-

De dicha petición, se da traslado a la apelante "Federación Patronal Seguros SA" (fs. 389), quien contesta a fs. 391/392, expresando que su parte apeló la sentencia (fs. 366), se le concedió el recurso (fs. 367), expresó agravios (fs. 372/377) y que a fs. 379 se los tiene por presentados con notifíquese, sin que nunca se la notificara dicha resolución.-

Como así también manifiesta que a fs. 384 el Dr. RESIA solicita la elevación a Cámara y el Tribunal resolvió que en forma previa debía notificar la resolución de fs. 379, "pero en vez de realizar dicha notificación, posteriormente presentó el escrito solicitando la caducidad", cuando "sólo debía cumplir con la notificación ordenada" o "bien debía hacerlo el Tribunal de Oficio", por lo cual solicita se rechace el pedido de caducidad.-

En forma seguida y previo a elevar las actuaciones a esta Cámara, por una cuestión de economía procesal, el Juzgado concede el recurso deducido por la parte actora (fs. 393 de fecha 19.02.2018), quien desiste del recurso interpuesto oportunamente (fs. 394 de fecha 24.09.2018) y solicita la caducidad del recurso interpuesto por la parte demandada por no haber impulsado su concesión, máxime -dice- cuando su última presentación fue el 12.10.2016; corrido el traslado a los demandados apelantes (fs. 395), nada contestan por lo cual se lo tiene por incontestado (fs. 402, 3° párrafo).-

II.- De las solicitudes de caducidad efectuadas, podemos inferir que el accionante basa su petición en el art. 289 inc. 1° del CPCC; en...

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