Sentencia Nº 20880 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20880
Fecha13 Enero 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.M.L.c./.P.S.V. S/ Desalojo" (Expte. Nº 20880/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, laboral, Comercial y Minería Nº 5 de la. Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- La resolución en recurso.- Viene recurrida subsidiariamente -ante la desestimación de la reposición deducida en los términos de los artículos 235 inc.1 y 236 del CPCC- la resolución adoptada por la Sra. Juez a quo el 14.11.2018 (obrante a fs. 20) que estatuye: "Atento lo dispuesto en los arts. 158 inc 7 y 473 del CPCyC, en el entendimiento de que se trata de ejecutar la orden de restituir un inmueble de conformidad al Pto I) de la sentencia cuya copia acompaña, ocurra en los autos respectivos. En consecuencia, a lo demás solicitado no ha lugar. Notifíquese".-
II.- El recurso y su fundamentación.- De acuerdo a los términos del escrito de reposición obrante a fs. 21/23 vta. -que hace las veces de memorial conforme lo prevé el art. 236 del CPCC-, señala la recurrente -con el patrocinio letrado de los Dres. J.P.B. y M.P.- que la resolución en crítica le causa "gravamen irreparable" solicitando "pronto despacho considerando la incertidumbre por el estado general de la propiedad en cuestión y la identidad de sus ocupantes, teniendo en cuenta la proximidad de la feria judicial" (fs. 21 final), y seguidamente apunta, como fundamento de su recurso -según propone en el acápite II- que el agravio se deriva de tener que "ocurrir por vía de ejecución de sentencia" (II).-
En tal andamiaje, expone la recurrente como línea argumental de esa queja que: "Cabe señalar que esta parte en ningún momento busca llevar adelante una ejecución de sentencia, toda vez que como se manifestara en escrito de demanda de fs. 17/19, acápite II, no se puede determinar con certeza quiénes son las personas que se encuentran habitando el inmueble en cuestión, pero sí se puede aseverar que no serían únicamente los demandados de autos, sino que hay más personas habitando ilegítimamente la propiedad de la Sra. G..- Por lo dicho, resulta incorrecto proceder a la ejecución de sentencia para este caso concreto, ya que la misma procedería únicamente contra la Sra. P. y el Sr. S., por resultar ellos vencidos en autos "GATICA, M.L.c.P., S.V. y otros / REIVINDICACION" (Expte Nº 62350) [...] pero no producía efecto sobre los restantes ocupantes, implicando tener que iniciar con posterioridad un juicio de desalojo contra las demás personas que se encuentren en el inmueble habitándolo según el resultado que arroje el mandamiento de estado de ocupación.- De esta forma, se estaría limitando el alcance de la legitimidad pasiva, ya que la ejecución de sentencia no abrazaría a todo otro ocupante del inmueble, sino únicamente a los demandados perdidosos" (fs. 21vta./22).-
De ese titulado agravio inicial asevera luego que, además, se erosiona el principio de economía procesal (art. 35 inc. 6, ap. e CPCyC) al prodigarse costos innecesarios y se violenta el principio de concentración (art. 35 inc. 6, ap. a CPCyC), dado que al ordenarse la ocurrencia por vía distinta de la solicitada, se genera dispersión nociva de la actividad jurisdiccional; y, finalmente, se afrenta el principio de celeridad procesal, generándose un retardo innecesario al denegarse una vía -desalojo- que abrazaría a todos los legitimados pasivos, mientras que la vía ordenada por la Juez a quo, podría no ser suficiente a tales fines.-
III.- Su tratamiento.- Pues bien, deducido en tales términos el agravio, necesario resulta memorar el contexto y antecedentes a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR