Sentencia Nº 20878 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20878
Fecha21 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "DISER, R.O. C/ Herederos o S. de J.C.B. y Otros S/ Escrituración" (Expte. Nº 20878 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- En las presentes actuaciones, el Dr. A.A.A. -juez sustituto a cargo del Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3- se excusa por haber patrocinado a la Sra. D.B. en el marco de los autos caratulados "B.J.C. s/ Sucesión Ab Intestato" (Expte. N° A 32568) y a su hermana M.E.B. en la causa "SCHELBAJE Anastasia s/Sucesión Ab Intestato" (Expte. N° 52072) -actuaciones directamente vinculadas con la legitimación pasiva del planteo de escrituración formulado en el presente-, en razón de lo normado en los arts. 17 inc. 5 y 30 del C.P.C.C. (fs. 357/357vta.).-
Recibidas las actuaciones en el Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4, la magistrada se avoca en forma transitoria por el período de tiempo que el excusado permanezca en el cargo -fs. 360-. Finalizada la sustitución del Dr. A.A., la Sra. juez remite los autos al Juzgado de origen a cargo de su titular, Dr. P.A.C., con motivo de su avocamiento provisorio (fs. 482).-
El juez titular del Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 resiste la remisión efectuada argumentando que son aplicables las reglas de las recusaciones a las excusaciones, por lo que "si fuese admitida, el expediente quedará radicado ante el juez que hubiere correspondido con noticia al juez recusado, aún cuando con posterioridad desaparecieran las causas que la originaron" (fs. 483/483vta.). Asimismo, remarca su postura con base doctrinaria donde se expone que el cese de la excusación no genera la retroactividad en el conocimiento de una causa y que, una vez aceptada la competencia no hay posibilidad de regresiones.-
En consecuencia, el Juez dispone la elevación a esta Cámara para su tratamiento.-
II.- Planteada en esos términos la cuestión, más allá de las prácticas que se hubiesen seguido u observado con anterioridad, es que coincidimos con la argumentación del Dr. CAMPOS y, por lo tanto, en la improcedencia de la remisión del expediente...

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