Sentencia Nº 20877 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia20877
Fecha02 Mayo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. I

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GOMEZ F.R. S/ Incidente" (Expte. Nº 20877/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Resolución de fs. 2/5:
Hizo lugar parcialmente al planteo del accionante, estableciendo la contribución alimentaria del Sr. F.R.G. en relación a su hijo F.M.G. en el 15% de sus ingresos, en los que no se tendrán en cuenta los descuentos de ley sino sólo los de naturaleza voluntaria, debiendo integrarlo mediante depósito en la cuenta de Caja de Ahorro denunciada por la accionante, dentro del término de cinco días de habérseles sido abonados; además de entregar fotocopia de los recibos de haberes en forma trimestral, bajo apercibimiento de materializar la contribución mediante descuento directo por parte de la empleadora. Ordenó librar oficio a ANSES para que proceda a abonar las asignaciones familiares correspondientes a la niña A.S.G. a su progenitor; impuso las costas por su orden y reguló los honorarios profesionales.-
Dicho decisorio fue apelado por el Sr. F.R.G. (fs. 8), quien expresa agravios a fs. 21/23, los que son contestados por la contraria a fs. 310/312 y obrando a fs. 313 la contestación de vista de la Sra. Asesora de Niñas. Niños y Adolescentes.-
II.- Recurso del Sr. F.R.G.:
El apelante se agravia: I) de la falta de fundamentación en derecho de la sentencia que viene apelada, limitándose la juez a quo a citar posturas que las partes adoptaron en instancia de conciliación, las cuales no pueden sentar un precedente obligatorio ni sellar el destino de las partes en el resultado del proceso, siendo una sentencia nula; señalando que el fallo quebranta la obligación de los progenitores de aportar conforme a su condición y fortuna, solicitando se revoque el fallo y se ordene la devolución del dinero aportado con más intereses. II) de la orden de cambio de progenitor en pago de asignaciones de familia a partir de la fecha de la sentencia y no desde la interposición de la demanda y/o desde que la niña se encuentra conviviendo con su progenitor y I.) de la aplicación de costas en el...

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