Sentencia Nº 20869 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha29 Marzo 2019
Número de sentencia20869
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.P.L. y otros C/ MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y otro S/ Medida Cautelar" (Expte. Nº 20869/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Resolución de fs. 53/55:

Rechazó con costas la medida cautelar de no innovar solicitada contra el Ministerio de Educación provincial, vinculada a la categorización docente local para la Modalidad Educación Especial, cuestionándose la resolución ministerial que lleva el n° 726/18, mediante la cual se reconoció validez a quienes hubieren cumplido y acreditado requisitos de Certificación del Ciclo de Complementación Curricular.-

Tal decisión fue recurrida por reposición con apelación en subsidio por las demandantes (fs. 56/59); en remedio procesal concedido a fs. 61/63.-

II.- El recurso:

Se agravian las accionantes argumentando en queja: (a) que la jueza de la instancia anterior interpretó en modo erróneo el reclamo y el objeto que constituye el peligro en la demora que -a su criterio- motivó el pedido de medida cautelar de no innovar, alegando que el Ministerio otorgó un categoría docente, excediendo sus facultades, generando desigualdad en razón que por el respectivo Curso de Complementación se obtiene una certificación y no un título; (b) que no se le acuerde aptitud ni procedencia a la cautelar, pese a la falta de impugnación del acto administrativo y de agotamiento de la vía, cuya exigencia deviene injusta en tanto le estaría imposibilitando el acceso a la justicia a las reclamantes.-

III.- Tratamiento del recurso:

Adelantamos que corresponde en autos la confirmación del rechazo de la medida cautelar, por tratarse de una decisión que ha sido adoptada correcta y prudentemente en la instancia de grado, compartiéndose así la fundamentación dada por la sentenciante a quo.-

Para este caso puntual y concreto, se advierte que el Poder Ejecutivo, a través de su Ministerio de Educación, a los fines de la caracterización, categorización y titulación docente en cuestión, emitió un acto administrativo (cuya pretensión nulificatoria no ha...

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