Sentencia Nº 20867 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha21 Marzo 2019
Número de sentencia20867
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 21 de marzo de 2019.

V I S T O:

La presente causa caratulada: "M.A.M.L.S./ Incidente" (Expte. Nº 20867/18 r.C.A.) y;

C O N S I D E R A N D O:

I.- Viene a consideración de esta Alzada la recusación con causa interpuesta por M.L.M.A. contra la Sra. juez S.E.F. por el supuesto previsto en el artículo 17 inc. 7° del CPCC (ser o haber sido el juez denunciador o acusador de alguno de los litigantes, representantes o letrados ante la justicia, o haber sido denunciado o acusado por alguno de ellos, con anterioridad a la iniciación del pleito).-

La Dra. S.E.F. evacúa el informe a fs. 14/16 de estos obrados, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 26 del CPCC; entendiendo que no resulta admisible la recusación con causa deducida por la accionante y, sin perjuicio de ello, se excusa de intervenir en los términos del art. 17 inc. 14 y 30 del CPCC.-

Pasados los presentes a consideración de la Sala, se advierte que ante la excusación de la Sra. magistrada y en virtud de lo normado por el art. 31 del CPCC, corresponde que el Juez de Primera Instancia que recibiera las actuaciones, se expida sobre la excusación formulada, por lo que se solicita como medida, que se oficie al Juzgado en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 1 a efectos que informe al respecto, atento que, de haber sido aceptada la excusación, se tornaría abstracta la resolución sobre recusación con causa (fs. 21 y fs. 22).-

Se informó a fs. 27, que el expediente fue remitido a Receptoría General para su sorteo y posterior reasignación; en consecuencia, se requirió a...

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