Sentencia Nº 20865 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha26 Marzo 2019
Año2019
Número de sentencia20865
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "BANCO CREDICOOP COOPERATIVA LTDO. C/ ARANDA Federico y Otro S/ Cobro Ejecutivo" (Expte. Nº 20865/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante resolución de fs. 219/222, la Sra. juez a quo rechaza el pedido de prejudicialidad y la defensa de inhabilidad de título planteado por los ejecutados F.A. y K.M., les impone las costas; regula honorarios a los profesionales intervinientes. Tiene por allanadas a la pretensión de la actora y por desistidas las defensas técnicas oportunamente interpuestas, a los coejecutados Agustines SRL y M.H.D. y mantiene la sentencia monitoria de fs. 20/vta.-
Para así decidir analiza en primer término la prejudicialidad, respecto de la cual luego de citar doctrina y jurisprudencia, concluye en la desestimación del planteo de suspensión del proceso en atención a la falta de precedente de conexidad que requiere el art. 1775 del CCCN, en tanto considera que no se ha acreditado la real existencia de la acción penal en trámite donde se investiguen los hechos anunciados y que traigan como consecuencia la reclamación patrimonial.-
Luego continúa evaluando la excepción de inhabilidad de título, para lo cual reseña que los demandados declaran la inexistencia de la deuda que se les imputa y que el título en circulación fue producto de un delito denunciado con anterioridad a la presentación al cobro. Recuerda cuestiones atinentes al título de crédito y que la orden impartida "de no pagar" un documento determinado no impide el ejercicio de la acción ejecutiva por parte del tenedor legitimado (art. 38 Ley Nº 24452).-
Advierte luego que al dorso del título de crédito no consta la negativa de pago y sólo adjunta una impresión en hoja aparte extraida de una página de internet donde consta su estado como "rechazado". Asimismo señala que el endoso es la declaración cambiaria unilateral y accesoria que se perfecciona con la entrega del título, incondicionada, integral y que transmite la cartular.-
Finalmente indica que la excepción de inhabilidad es procedente cuando se pone de manifiesto alguno de los presupuestos básicos de la acción ejecutiva, pero que en el caso lo que se...

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