Sentencia Nº 20862 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20862
Fecha14 Mayo 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GHIGLIONE CLIMIS, M.B.c., N.N. s/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 20862/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Sentencia recurrida:

Mediante sentencia obrante a fs. 139/146, el magistrado de la Primera Instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la Sra. M.B.G.C. contra N.N.F., imponiendo las costas a la parte demandada vencida, juntamente con una multa por la suma de $15.127,10; regulándose los honorarios a los profesionales intervinientes.-

Para ello el juez a quo resaltó en principio que, a pesar de encontrarse debidamente notificada la demandada del pertinente traslado de la acción, no la contestó. Conforme lo cual, el a quo tuvo por reconocidos -por presunción de verdad- los hechos lícitos afirmados por la demandante, así como también la documental.-

De tal manera el sentenciante de la instancia anterior consideró admitido que entre las partes existió una relación laboral; que la actora ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada el día 06.02.15, culminando con fecha 08.05.2015; la categoría laboral de la trabajadora -chofer efectivo-; el despido incausado producido por la demandada; la falta de pago de las indemnizaciones correspondientes al despido; y la intimación a la demandada para que cumpla sus obligaciones con la trabajadora.-

Asimismo juzgó que, por no surgir de autos que la demandada hubiere abonado a la actora los conceptos salariales adeudados y las indemnizaciones emergentes, ni que hubiera cumplido con la registración laboral, la demanda resulta en consecuencia procedente.-

Este decisorio es apelado por la parte demandada (fs. 174), quien presentó sus agravios a fs. 227/229vta., los que fueron contestados a fs. 231/232vta. por la parte actora.-

II.- El recurso:

La demandada apelante plantea sucesivamente dos agravios: (a) los alcances de lo resuelto respecto a los rubros mencionados en la sentencia; (b) que el a quo tuviera por reconocidos los hechos afirmados por la actora.-

Así, en primer lugar, manifiesta que le causa agravio los rubros sentenciados, a saber...

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