Sentencia Nº 20862 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 20862 |
Fecha | 14 Mayo 2019 |
Año | 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GHIGLIONE CLIMIS, M.B.c., N.N. s/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 20862/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Sentencia recurrida:
Mediante sentencia obrante a fs. 139/146, el magistrado de la Primera Instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la Sra. M.B.G.C. contra N.N.F., imponiendo las costas a la parte demandada vencida, juntamente con una multa por la suma de $15.127,10; regulándose los honorarios a los profesionales intervinientes.-
Para ello el juez a quo resaltó en principio que, a pesar de encontrarse debidamente notificada la demandada del pertinente traslado de la acción, no la contestó. Conforme lo cual, el a quo tuvo por reconocidos -por presunción de verdad- los hechos lícitos afirmados por la demandante, así como también la documental.-
De tal manera el sentenciante de la instancia anterior consideró admitido que entre las partes existió una relación laboral; que la actora ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada el día 06.02.15, culminando con fecha 08.05.2015; la categoría laboral de la trabajadora -chofer efectivo-; el despido incausado producido por la demandada; la falta de pago de las indemnizaciones correspondientes al despido; y la intimación a la demandada para que cumpla sus obligaciones con la trabajadora.-
Asimismo juzgó que, por no surgir de autos que la demandada hubiere abonado a la actora los conceptos salariales adeudados y las indemnizaciones emergentes, ni que hubiera cumplido con la registración laboral, la demanda resulta en consecuencia procedente.-
Este decisorio es apelado por la parte demandada (fs. 174), quien presentó sus agravios a fs. 227/229vta., los que fueron contestados a fs. 231/232vta. por la parte actora.-
II.- El recurso:
La demandada apelante plantea sucesivamente dos agravios: (a) los alcances de lo resuelto respecto a los rubros mencionados en la sentencia; (b) que el a quo tuviera por reconocidos los hechos afirmados por la actora.-
Así, en primer lugar, manifiesta que le causa agravio los rubros sentenciados, a saber...
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