Sentencia Nº 20857 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20857
Fecha09 Abril 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DARATHA Alfredo Tomas C/ DEL MORAL Pabla A. S/ Incidente" (Expte. Nº 20857/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

I.- Mediante resolución de fecha 20.03.2018 (fs. 50 de los presentes autos) el Sr. Juez a quo aprueba, en cuanto hubiere lugar por derecho, la planilla practicada por la ejecutante a fs. 186/188 de los autos principales y que obra agregada a fs. 15/17 de los presentes (ello en razón de considerar que la impugnación efectuada por el Sr. D. a fs. 225/227 fue de carácter genérico, en virtud de haberse invocado cuestiones ajenas al presente proceso y no acreditarse pago alguno de los períodos reclamados). Asimismo el magistrado, conforme lo prevé el art. 623 del CPCC, intima al Sr. A.T.D. a abonar la suma de $ 212.783 (capital: $170.342,42 - intereses: $42.441,13) en concepto de alimentos, en el término de cinco días, y bajo apercibimiento de proceder sin sustanciación, al embargo y venta de bienes hasta cubrir el importe reclamado.-
Dicha decisión fue apelada a fs. 57 por el ejecutado siendo concedido el recurso a fs. 58. El memorial de agravios luce a fs. 59/60, el que fuera contestado a fs. 66/68 por la Sra. D.M..-
II.- Se agravia el recurrente porque la sentencia no toma en cuenta el fallecimiento de su hijo F.A., el cual había sido destinatario de una alícuota de la obligación en examen. Expresa que el derecho de la parte actora de cobrar cuota alimentaria, cesa al momento del fallecimiento de un hijo; que la causa subyacente y esencial que justifica la imposición del pago de alimentos, es la existencia de las necesidades alimenticias de quien tiene el título para exigirlos, circunstancia no valorada por el juez a quo, y que provoca un perjuicio a su parte. Afirma que no se puede sostener una obligación sin una causa eficiente que la justifique y, por ende, mantener la obligación de dar alimento, sin necesidades alimenticias que las justifique.-
Señala además, que nunca dejó de pagar la cuota alimentaria y que solo disminuyó parte de la misma por la circunstancia expuesta precedentemente. Se agravia también, porque el juez a quo...

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