Sentencia Nº 20854 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20854
Fecha27 Diciembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "CAMPOS PEDRO ARIEL S/ Incidente" (Expte. Nº 20854/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- El Sr. juez sustituto D.A.A.A. a cargo del Juzgado Nº 3 se excusó de actuar en la causa Nº 82190 "C., P.F.c., E.A. y otros s/ Daños y Perjuicios" invocando para ello los motivos que esgrime en la resolución que en copia luce a fs. 3 de las presentes actuaciones. Recepcionada la causa en el Juzgado Nº 5, la jueza a su cargo, Dra. A.P., se avoca a intervenir en dichos autos y, posteriormente, ante la asunción del Dr. P.A.C. como titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, dicha magistrada ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de origen argumentando que la radicación del expediente en su Juzgado obedeció a la excusación del juez sustituto.
Por su parte, el Dr. P.A.C. -juez titular a cargo del Juzgado Nº 3 a partir del día 26.11.2018-, resiste la remisión por no compartir la intervención provisoria de la magistrada. Sustenta su postura en el art. 28, segundo párrafo del CPCC y cita doctrina a fin de destacar que el cese de las causas que dan origen a la recusación y/o excusación no importa retrotraer el conocimiento de la causa, concluyendo que declarada la competencia ésta queda firme y no admite regresiones. Por tal motivo manda formar incidente por separado el que remite a esta Cámara para su consideración (fs. 6/vta.).
II.- Analizada la cuestión traída a resolver y, compartiendo los argumentos esgrimidos por el Dr. P.A.C., se concluye en la improcedencia de la remisión ordenada por la jueza Dra. P..
En efecto, el supuesto de autos encuadra en las previsiones contenidas en el art. 31 del CPCC, cuya claridad normativa...

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