Sentencia Nº 20849 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20849
Fecha20 Diciembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "ROSALES, C.D. s/ Incidente de Regulación de Honorarios" (Expte. Nº 20849/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- El Sr. Juez a cargo del Juzgado L. Nº 1 de esta Ciudad resuelve la excepción de incompetencia deducida y, considerando la naturaleza jurídica del reclamo formulado al cual cataloga como una locación de servicios, resuelve hacer lugar a la misma y declararse incompetente en razón de la materia para entender en la presente causa remitiéndola a Receptoría General de Expedientes para su reasignación.-
Recepcionadas por el Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería N° 3, el Sr. juez a cargo resiste la competencia que se le atribuye, con sustento en que el presente incidente deriva de un convenio de naturaleza laboral celebrado ante la Delegación de Relaciones L.es, siendo -en consecuencia- la cuestión sustancial de naturaleza laboral.-
Señala que este incidente resulta accesorio y como tal, teniendo en cuenta las previsiones del art. 6 inc 1º del CPCC, sigue la suerte del principal.-
Agrega que si el convenio laboral sustancial no hubiera sido cumplido por la patronal, hubiera resultado competente para su ejecución el Juzgado L. de Primera Instancia y que, aún cumplido, no pierde la esencia laboral de la cuestión.-
Asimismo, conferida la vista de rigor, a fs. 67/70 obra agregado el dictamen del F. General, quien se expide en favor de la competencia del Juzgado Civil Nº 3, en razón considerar que se está en presencia de una relación contractual existente entre abogado y cliente, procurándose ahora por parte del profesional, la regulación de sus honorarios por las labores efectuadas en sede extrajudicial.-
II. Planteada en tales términos la cuestión, es de advertir que subyace a la misma un conflicto de competencia en razón de la materia, y, por tal motivo, debe extraerse del escrito de demanda la naturaleza de la pretensión incoada. Ello así, por cuanto analizadas las constancias de autos, se aprecia que la acción intentada persigue la regulación de honorarios extrajudiciales por la tarea desempeñada -concretamente la celebración de un acuerdo...

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