Sentencia Nº 20848 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20848
Fecha13 Marzo 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SUCESORES DE A.C.A.c., R. s/Despido" (Expte. Nº 20848/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 580/583, el Sr. juez a quo rechaza las observaciones efectuadas a fs. 531 por el demandado y aprueba la planilla de liquidación presentada por el perito a fs. 515/520. Asimismo modifica la providencia de fs. 525 y ordena el levantamiento de la medida cautelar allí decretada en el 50%.-
Apela el demandado en los términos del memorial obrante a fs. 603/604, el que es contestado a fs. 615/617.-
El recurrente cuestiona la interpretación dada por el sentenciante en relación al depósito realizado por dicha parte al contestar demanda, en concepto de liquidación final, respecto del cual el magistrado entiende que el demandado no fue claro en poner dicha suma a disposición de la actora, que nunca instó su cobro por el actor, y que al no haber sido percibida no es posible que sea imputada como pago parcial ni cancelatorio de las deudas. Contrariamente, señala el apelante que conforme el detalle que luce a fs. 71vta., se encontraban a disposición de la actora la certificación de servicios y la liquidación final por el monto de $4.145,74, las que nunca fueron retiradas por la contraria pese a encontrarse debidamente notificada, e insiste en que la suma se encontró siempre a disposición de la actora debiendo imputarse como pago a cuenta. Como segundo agravio plantea que la afirmación del juez a quo en cuanto que la liquidación no fue observada no se condice con lo que surge de los presentes autos, para lo cual señala que la misma ha sido impugnada mediante el escrito que rola a fs. 531/532, y que la parte actora ni el perito se opusieron a dicha impugnación pese a encontrarse debidamente notificados.-
II.- La cuestión traída a consideración radica en determinar si el depósito efectuado por el demandado al contestar demanda (fs. 71vta.) se encontraba a disposición de la actora. En este punto afirma el sentenciante que "jamás fue puesta a disposición del demandante" y que no fue claro si esa era la intención, puesto que no...

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