Sentencia Nº 20840 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha04 Junio 2019
Número de sentencia20840
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de junio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LORDA R.C.C.T.E. y/o "E. TOMAS e hijo" y/o quien resulte responsable S/ Ordinario" (Expte. Nº 20840/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- De la resolución en crisis. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 4 de setiembre de 2018 (fs. 412/413) el Sr. juez a quo determinó que el demandado "... debe al actor la suma de $116.170,00 en concepto de indemnización del valor de 91 vacas, 9 toros y 139 terneros. Todo ello, con más intereses conforme tasa mix de uso judicial desde el 28/02/2007 -fecha en que finalizó el contrato- y hasta el momento de su efectivo pago"; fijando "la suma de $430.580,17, en concepto de frutos debidos", con más intereses a tasa mix desde el 28/02/18 -fecha de la pericia-; estableciendo además que, una vez firme, deberá la actora practicar una nueva planilla; regulando honorarios al perito médico veterinario (4%) a cargo de la accionada.-
II.- a) Del recurso de apelación del demandado (fs. 419, ratifica gestión a fs. 421).-
Cuestiona el recurrente en términos generales, primero, y esgrimiendo tres (3) agravios, despues, la determinación efectuada por el Magistrado en el punto 1.2) de fs. 424 vta. en cuanto establece que "...debe la producción estimada del rodeo faltante desde el 28/02/2007 hasta fines de 2017-principios de 2018, la que alcanza un total de 1181 novillos, a lo que deberá adicionarse los gastos de fletes y descontarse el pastaje (todo conf. pericial de fs. 365)" (fs. 424 vta.).-
Critica así, en el primer agravio, la estimación del rodeo faltante en 1.181 novillos. Expresa que el Magistrado para así decidir se sustentó en el informe pericial llevado a cabo por el veterinario L. (fs. 357/365 y explicaciones de fs. 402/404), sin tener en cuenta las impugnaciones efectuadas por su parte (a fs. 378/384); esto es que, para calcular la evolución del rodeo, partiendo de los animales faltantes, debía considerarse "...las condiciones del inmueble en el que se desarrolló oportunamente el contrato, el clima de los años que abarca el período en análisis y los costos de producción", pues, de no hacerlo, afirma -tal como ocurrió en la resolución en crisis-, "...se llega a una conclusión que provoca un claro enriquecimiento sin causa para el actor de autos." (fs. 425).-
Sostiene al respecto que el J., pese a estar advertido que el campo -objeto de contrato- no tolera la cantidad de hacienda que el perito describe en su evolución, funda la cuantificación en dicha pericia, la cual es -dice- parcial. Aborda así (según aduce a fs. 427) y a lo largo de cuatro (4) puntos "...las definiciones brindadas por el perito, que contribuyeron a determinar el "rodeo faltante" (fs. 430); reitera las objeciones que oportunamente realizara, como así también las explicaciones que se le pidieron al experto -y sus respectivas respuestas- merced a lo cual concluye que "...La unica posibilidad de obtener un desarrollo del rodeo como lo estima el perito interviniente, es abstrayéndose del contexto que debió considerar, y sin tener en cuenta -como él mismo lo reconoce en sus explicaciones de fs. 403-, las compras, las ventas, ni muertes... sin considerar los costos de producción (que incluye los impositivos), que en el contexto descripto eran mayores al valor de la hacienda."; agregando que cabría aplicar la cláusula sexta del último contrato de pastaje -rescisión por fenómenos climáticos y compensación de pago o cobro en función del tiempo-.-
En el segundo, cuestiona la imputación del costo de eventuales fletes a su parte ya que, esgrime, "...la opción de trasladar la hacienda y/o alimentarla no fue prevista en el contrato que vinculó a las partes,..." sino que, por el contrario, se estableció la posibilidad de rescindir el mismo. A todo evento solicita que se lo impute al actor; mientras que, en el tercero, cuestiona que solo se determine como costo de producción al pastaje ($721.734;00), sin atender otros como el de la sanidad animal, impositivos, compra de toros, gastos de comercialización, alimentación etc.-
Solicita en definitiva, y a modo de conclusión, que esta Sala determine que "....nada se debe en concepto de "producción estimada del rodeo faltante desde el 28/02/2007", ya que conforme fuera explicado, la única posibilidad de lograr alguna evolución en dicho rodeo, era a partir de pagar un costo mayor al producto. E., no hay daño"; subsidiariamente peticiona que, de considerarse alguna evolución del rodeo, "...se incorporen los gastos de traslado a los costos de producción y se agreguen a estos últimos la totalidad de gastos a los que se enfrenta cualquier productor agropecuario ...".-
II.- b) Su réplica (fs. 435/438 vta.) De modo preliminar aduce la parte actora actitud dilatoria y temeraria, como así también falta de crítica razonada y concreta, propugnando la deserción del recurso.-
Al contestar agravios señala que la determinación de lo adeudado no fue hecha por el J. a quo en función de un razonamiento arbitrario, sino fundado en las consideraciones de lo fallado por esta Cámara, confirmado por el STJ y en la clara pericia de fs. 357/365 que siguió los lineamientos de las sentencias...

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