Sentencia Nº 20834 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20834
Fecha06 Mayo 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE LA PAMPA c / SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ Cobro Ejecutivo" (E.. Nº 20834/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concurso y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

I.- De la resolución en crisis (fs. 349/356). El Sr. J. a quo luego de un minucioso y circunstanciado análisis que incluyó desde 1) "El planteo" de SMG (improcedencia de la vía ejecutiva e inhabilidad de título, requiriendo la ordinarización del trámite de autos y la incompetencia del juzgado, contestando demanda en subsidio -alega caducidad de derechos indemnizatorios, solicita se cite a la tomadora del seguro y ofrece pruebas en sustento de su defensa, se opone al embargo ejecutivo y al libramiento de oficios a la SSN-); la respuesta de Fiscalía de Estado lo que determina tratar: 2) "Ampliación del plazo (art. 150 CPCyC)" (rechaza la extemporaneidad alegada por la actora respecto a la contestación de SMG); 3) "Desconocimiento de documental" (desestima el planteo de la aseguradora por no ser extemporánea -art. 516 2º pfo. CPCC-, cuya autenticidad no fue controvertida y por considerar que la misma resultan actos administrativos publicados en el Boletín Oficial); 4)"Antecedentes Administrativos" (detalla la secuencia de actos administrativos que dan cuenta de la firmeza de las actuaciones en el ámbito interno entre la tomadora del seguro y la beneficiaria); 5) "Trámite impuesto a los presentes obrados" (cita precedentes del STJ en los cuales se determinó que correspondía el proceso de estructura monitoria, la competencia del Tribunal para tramitar la causa -obligación plasmada en instrumento privado con firma certificada- la innecesariedad de producción de prueba adicional y la improcedencia de la ordinarización del proceso); 6) "Inhabilidad de Título" (desestima dicha excepción por no atacar los aspectos extrínsecos de la póliza de seguro en ejecución, sino que apunta -dice- a la naturaleza contractual de la cobertura -cfe. art. 513 inc. 4 CPCC-; detallando porqué es hábil el título). Desestimó, además, la pretensión de la defensa acerca de 7) "Caducidad de derechos indemnizatorios"; 8) "Falta de determinación de los daños y las multas"; declaró improcedente la 9) "Citación de terceros", y 10) declaró abstracto la oposición al embargo ejecutivo y libramiento de oficio a la SSN.-
Concluye así que, "En definitiva y encontrándose cumplidos respecto de las Pólizas presentadas en autos, los recaudos extrínsecos que tornan susceptible su ejecución por la vía procesal forzada articulada, en un contexto de oposición defensiva que a su respecto no procede, corresponde en el caso su rechazo y mantener la sentencia monitoria dictada al inicio, con costas a la excepcionante vencida (arts. 62, 520 y 527 del CPCyC).-
II.- De la apelación. Contra dicha decisión se levanta en apelación la accionada (fs. 359) en los términos del memorial obrante a fs. 362/368, el que es replicado por Fiscalía de Estado a fs. 370/377.-
II.a) Recurso de SMG. Formula...

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