Sentencia Nº 20834 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 20834 |
Fecha | 06 Mayo 2019 |
Año | 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE LA PAMPA c / SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ Cobro Ejecutivo" (E.. Nº 20834/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concurso y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-
I.- De la resolución en crisis (fs. 349/356). El Sr. J. a quo luego de un minucioso y circunstanciado análisis que incluyó desde 1) "El planteo" de SMG (improcedencia de la vía ejecutiva e inhabilidad de título, requiriendo la ordinarización del trámite de autos y la incompetencia del juzgado, contestando demanda en subsidio -alega caducidad de derechos indemnizatorios, solicita se cite a la tomadora del seguro y ofrece pruebas en sustento de su defensa, se opone al embargo ejecutivo y al libramiento de oficios a la SSN-); la respuesta de Fiscalía de Estado lo que determina tratar: 2) "Ampliación del plazo (art. 150 CPCyC)" (rechaza la extemporaneidad alegada por la actora respecto a la contestación de SMG); 3) "Desconocimiento de documental" (desestima el planteo de la aseguradora por no ser extemporánea -art. 516 2º pfo. CPCC-, cuya autenticidad no fue controvertida y por considerar que la misma resultan actos administrativos publicados en el Boletín Oficial); 4)"Antecedentes Administrativos" (detalla la secuencia de actos administrativos que dan cuenta de la firmeza de las actuaciones en el ámbito interno entre la tomadora del seguro y la beneficiaria); 5) "Trámite impuesto a los presentes obrados" (cita precedentes del STJ en los cuales se determinó que correspondía el proceso de estructura monitoria, la competencia del Tribunal para tramitar la causa -obligación plasmada en instrumento privado con firma certificada- la innecesariedad de producción de prueba adicional y la improcedencia de la ordinarización del proceso); 6) "Inhabilidad de Título" (desestima dicha excepción por no atacar los aspectos extrínsecos de la póliza de seguro en ejecución, sino que apunta -dice- a la naturaleza contractual de la cobertura -cfe. art. 513 inc. 4 CPCC-; detallando porqué es hábil el título). Desestimó, además, la pretensión de la defensa acerca de 7) "Caducidad de derechos indemnizatorios"; 8) "Falta de determinación de los daños y las multas"; declaró improcedente la 9) "Citación de terceros", y 10) declaró abstracto la oposición al embargo ejecutivo y libramiento de oficio a la SSN.-
Concluye así que, "En definitiva y encontrándose cumplidos respecto de las Pólizas presentadas en autos, los recaudos extrínsecos que tornan susceptible su ejecución por la vía procesal forzada articulada, en un contexto de oposición defensiva que a su respecto no procede, corresponde en el caso su rechazo y mantener la sentencia monitoria dictada al inicio, con costas a la excepcionante vencida (arts. 62, 520 y 527 del CPCyC).-
II.- De la apelación. Contra dicha decisión se levanta en apelación la accionada (fs. 359) en los términos del memorial obrante a fs. 362/368, el que es replicado por Fiscalía de Estado a fs. 370/377.-
II.a) Recurso de SMG. Formula...
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