Sentencia Nº 20832 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Número de sentencia | 20832 |
Año | 2018 |
Fecha | 20 Diciembre 2018 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GETTE O.A. c/ MAPFRE A.R.T. S.A. s/ Recurso de Apelación" (Expte. Nº 20832/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, laboral y Minería N° 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Contra la sentencia de fs. 328/332vta. que confirma el dictamen de la Comisión Médica N° 17 que fuera objeto de apelación, impone las costas al vencido y regula los honorarios de los profesionales intervinientes, el apoderado del accionante interpone recurso de apelación (fs. 336), concediéndose el mismo con fecha 08.05.2014 (fs. 337). Luego de ello, el 06.03.2018, la apoderada del perito traumatólogo interviniente en autos deduce la caducidad de la Segunda Instancia (fs. 359), sosteniendo que ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses, observándose un marcado desinterés por sostener el recurso. Sustanciada la solicitud con el accionante (fs. 361, 04.04.2018) la misma es contestada de manera extemporánea (fs. 367, 29.10.2018).-
A fs. 369 la Sra. Juez a quo ordenó la elevación de las presentes actuaciones a la Alzada para el tratamiento del planteo, las que a fs. 371 pasan a consideración de esta Sala.-
II.- Ingresando al análisis propuesto, adelantamos desde ahora la procedencia del acuse de perención efectuado por cuanto, a tenor de las referencias temporales consignadas precedentemente, ha transcurrido holgadamente el plazo de tres meses que al efecto prevé el art. 289 inc. 1º del CPCC.-
No resulta ocioso recordar que este Tribunal "...siguiendo el criterio mayoritario, ha dicho reiteradamente que la mera interposición del recurso no abre la instancia siguiente, por lo que la apertura de la Segunda Instancia...
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