Sentencia Nº 20830 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia20830
Fecha22 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MAZZANTE, L.E.c.M., S.M. s/ LABORAL" (Expte. Nº 20830/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Resolución recurrida.-

Mediante resolución obrante a fs. 345, el magistrado de Primera Instancia rechazó el pedido -formulado por la Perito CPN I.M.L.G.- de cobro de sus honorarios -con más el incremento dinerario desde su devengamiento hasta la fecha de su íntegro y definitivo pago- mediante la partida de los gastos del Poder Judicial.-

Para así resolver el juez a quo -compartiendo los argumentos vertidos por la Sra. Agente F. a fs. 342- consideró que no se encuentran reunidos en el caso en cuestión las previsiones del art. 52 de la Ley 986 NJF.-

II.- De la apelación.-

El decisorio es apelado por la perito contadora a fs. 346, quien presentó sus agravios a fs. 348/350, los que no fueron contestados por ninguna de las partes.-

La apelante (cfe. memorial de fs. 348/350), se agravia de la resolución de fecha 21 de Junio de 2018 ante la negatoria dispuesta referida al cobro de los emolumentos con la partida para gastos del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.-

La agraviada entiende que la resolución de fecha 21 de Junio de 2018 (fs. 345), rechaza de manera indebida la solicitud del cobro de los honorarios de la perito contadora mediante la partida para gastos del Poder Judicial, transgediéndose lo dispuesto por el art. 35 inc. 5 del CPCC y en contradicción a lo dispuesto por el art. 52 y 54 de la NJF 986.-

Señala que el a quo, al momento de resolver, sólo consideró la aplicación rígida del principio general de imposición de costas, desconociendo los derechos de raigambre constitucional de la perito a cobrar sus honorarios por el trabajo desplegado. Así, manifiesta que actuó como auxiliar del Juez, colaborando con su actividad en la administración de justicia, por lo que -entiende- el derecho al cobro de los emolumentos regulados judicialmente es independiente de la condena en costas decidida en la sentencia. Asimismo, refiere al carácter alimentario que revisten los honorarios, citando para ello...

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