Sentencia Nº 20830/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha03 Noviembre 2015
Número de sentencia20830/1
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº: 42/15 -P.A.- SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de Diciembre de 2015, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 18 de noviembre de 2015, por la señorita Defensora General S.M.A., en legajo nº 20830/1 -registro de este Tribunal- caratulado. "A.J.C. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 3 de noviembre de 2015, mediante sentencia nº 125/15 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a J.C.A., como autor material penalmente responsable del delito de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por la circunstancias de su realización, calificado por la convivencia preexistente (art.119 segundo párrafo en relación con el primer párrafo y cuarto párrafo inc.f) del C.Penal), a la pena de ocho años de prisión, con más la accesoria del art.12 del C.Penal, sin costas (arts.355, 474, 477 del C.P. y art.29 inc.3º del C.Penal) en perjuicio de M.F.P.L Que contra dicha sentencia, la señorita Defensora General S.M.A., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.), "inobservancia de las normas procesales" (art.400 inc.2º del C.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se revoque la sentencia recurrida y se absuelva a su defendido por el principio de la duda (art.6º del C.P.) Que realizado el trámite previsto en los arts.407 ss. y cc. del C.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 10 de diciembre, la señorita Defensora General informó acerca del recurso incoado, conforme consta en registro de audio -pista nº 02-, indicando que el recurso de impugnación fue interpuesto oportunamente por inobservancia de las normas del C.P., errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva, manifestando la actividad procesal defectuosa de la Cámara Gesell celebrada en su momento y haciendo consideraciones del fallo M. dictado por el Superior Tribunal de Justicia y respecto de cada uno de los motivos descriptos, solicitando se haga lugar al recurso de impugnación interpuesto A su turno la F.M. manifestó, conforme pista nº03, su posición contraria de lo solicitado por la defensa, refiriendo circunstancias concretas en cada caso y solicitando en definitiva se confirme la sentencia recaída rechazándose en consecuencia el recurso interpuesto. Esta Sala tomó conocimiento personal del condenado J.C.A. -audio pista nº03-, informándose a los presentes de la fecha de lectura de la sentencia. Que así, ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, resultando el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.C.F., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de J.C.A., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.400...

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