Sentencia Nº 20829 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20829
Año2019
Fecha06 Junio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de junio de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "W.J.c./.V.A.C. y otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 20829/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia recurrida:
Mediante sentencia obrante a fs. 286/294, la magistrada de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por W.J.A. contra A.C.V. y A.H. . Impuso costas a la vencida, y reguló los honorarios a los profesionales y perito intervinientes. En cambio, rechazó la demanda contra "L. C. S. S.A.", impuso las costas a la asegurada y reguló los honorarios de su representante.-
La juez a quo entendió que resulta aplicable el régimen de responsabilidad objetiva consagrado en los arts. 1757, 1758, 1769 del C.C.C. por lo que recae una presunción de responsabilidad sobre el creador del riesgo y que a ello se suma la presunción de responsabilidad de quien embiste con su rodado -de atrás- a otro que está detenido.-
Consideró que de acuerdo a la mecánica del hecho, las velocidades establecidas, el incumplimiento de los deberes de diligencia, la falta de maniobras conductivas adecuadas para evitar el accidente y la circulación en estado de intoxicación por parte de A.V., éste fue el único responsable del siniestro por su actuar imprudente.-
Estimó que no se acreditaron las eximentes de responsabilidad invocadas y que los demandados (conductor y titular registral del vehículo) deberán soportar los daños causados al accionante de acuerdo a la responsabilidad exclusiva que se les atribuye en su carácter de dueño y guardián del automóvil.-
En cuanto a la defensa de falta de legitimación pasiva -no seguro- opuesta por la citada en garantía la sentenciante declaró procedente la exclusión de cobertura pactada y oponible al tercero por tratarse de una defensa acordada entre tomador y aseguradora antes del siniestro.-
Concluyó que la circulación en estado de intoxicación fue acreditada en la causa y que tal circunstancia -establecida como causal de exclusión de cobertura- libera de responsabilidad a la compañía quien además la declinó en forma fehaciente y ello no fue controvertido por las partes.
II.- El recurso:
Este decisorio es apelado por la parte actora, quien presentó sus agravios a fs. 307/309, los que fueron contestados a fs. 313/315 por la tercera citada.-
También apelaron los demandados quienes posteriormente desistieron de su recurso.-
II.- 1) apelación de la actora: en el memorial de fs. 307/309, la apelante se agravia por el rechazo de la demanda contra la aseguradora citada en garantía y sostiene que "tal vez ha llegado el momento de cambiar este criterio" (sic de fs. 307 vta.) en clara referencia al criterio jurisprudencial que siguió la magistrada de la instancia anterior en relación a los supuestos previstos en las cláusulas de exclusión de cobertura para Responsabilidad Civil contemplados en la póliza -concretamente en el caso bajo análisis la circulación en estado de ebriedad- y que desde el inicio del contrato quedaron fuera de su...

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