Sentencia Nº 2082/21 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia2082/21
Año2022
Fecha07 Junio 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 7 de junio de dos mil veintidós.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “PÉREZ FUENTES, M.O. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Y OTROS s/ ACCIÓN DE NULIDAD”, expediente nº 2082/22, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que por actuación n° 1361816 la Dra. M.O.P.F., por su propio derecho, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por M.O.P.F., por los motivos explicitados en los considerandos”.

Funda el recurso interpuesto en los incisos 2° y 3° del art. 261 del CPCC.

2°) La recurrente principia su escrito recursivo haciendo alusión a los antecedentes de la causa pero dada la extensión a la que acude para plasmar tal recaudo, solo se hará mención al cuadro fáctico y jurídico necesario para la comprensión del vínculo que guardan con las cuestiones que se quieren someter a conocimiento y decisión del Superior Tribunal de Justicia.

En ese marco, la recurrente dice que con fecha 01/08/2007 firmó un boleto de compraventa con el Sr. V. por el cual adquirió un inmueble a estrenar ubicado en la calle L.K.N.° 1104. Refiere al precio y a la forma de pago pactada y a la cláusula según la cual se establecía la obligación de escriturar. En ese sentido, señala que aquel instrumento debió firmarse en el plazo máximo de cuatro meses y en ese plazo también el inmueble debía inscribirse en el régimen establecido por la Ley N° 13.512.

Menciona los inconvenientes que tuvo para efectivizar la escritura traslativa de dominio hasta que finalmente la vendedora la citó a escriturar en fecha 17/06/2008. Indica que a este momento el inmueble no se encontraba sometido al régimen de propiedad horizontal y la construcción estaba viciada.

Sostiene que en ese contexto intimó a la parte vendedora a cumplir con las condiciones pactadas y así es que en julio de 2008 inicia demanda por resolución de contrato y daños y perjuicios contra el Sr. V.. A su vez cita a juicio a la Municipalidad de Santa Rosa. Esgrime que los motivos de la resolución contractual interpuesta se vinculan con los vicios del inmueble, la falta de sometimiento de la propiedad a la Ley N° 13.512, la disminución del coeficiente de copropiedad, modificación del precio pactado, entre otros.

Refiere que en tanto la parte demandada contesta demanda y reconviene por escrituración y daños y perjuicios, la tercera citada opone excepción de falta de legitimación pasiva.

Seguidamente, alude a la sentencia de primera instancia y a los errores que le endilga. También reseña que el fallo fue apelado in totum en base a los agravios que vertió en su oportunidad, entre ellos: apartamiento del Código Civil, del Código de Edificación y de la Ley de Medioambiente, desconocimiento o interpretación irrazonable de los elementos de prueba reunidos en la causa, omisión de tratar cuestiones atinentes para la debida solución del caso, gravedad institucional, etc.

En tal marco, señala que la Cámara de Apelaciones declara desierto el recurso de apelación interpuesto y así convalida el fallo de primera instancia. En esas circunstancias, indica que recurrió el fallo reseñado mediante recurso extraordinario provincial, impugnación que fue declarada inadmisible por este Superior Tribunal de Justicia. Continúa explicando que la misma suerte corrió el recurso extraordinario federal y que cerró la instancia recursiva con la queja ante la Corte Suprema de Justicia, recurso que no prosperó por una cuestión formal.

Expresa que posteriormente promovió nuevas acciones judiciales y ello porque a partir de la intimación a escriturar cursada en el citado expediente de resolución contractual, la Municipalidad de Santa Rosa emitió el certificado del inmueble pero sin solución a la cuestión que diera objeto a aquel reclamo judicial, es decir, la del espacio común.

Manifiesta que la habilitación del estacionamiento en ese espacio implica la oclusión de su visualidad, amén de que también carece de las medidas que exige el Código de Edificación en materia de estacionamiento y constituye el patio de primera donde debe ventilar su unidad funcional.

Alude a la causa “P.F., M.O. c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Inconstitucionalidad” y al objeto que persigue con esta acción así como a los elementos probatorios colectados que hacen al presunto fraude procesal (desaparición del expediente de obra municipal n° 7887/75 (original) y agregado de una fotoduplicación discordante, archivo de un expediente que integraba la prueba instrumental y de distintas denuncias sobre falsedades de hecho y de derecho, entre otras).

Asimismo, advierte sobre reiteradas y graves irregularidades en los expedientes de obra y catastro municipal en virtud de las cuales inició la causa “P.F., M.O. c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Incidente”. Dice también que lo expuesto resultó funcional a la promoción de la acción de nulidad que por el acto recursivo se trae a examen.

Expresa, como fundamentos de aquella acción, el fraude procesal en torno a la prueba documental. Explica que la prueba producida en la acción de inconstitucionalidad (e/a 135.668) reveló que la pretensión encauzada en el amparo por mora (e/a F 73326) había sido archivada entre el dictado del fallo de primera instancia y la elevación a la Cámara de Apelaciones, para el tratamiento del recurso de apelación planteado en la resolución de contrato.

Aún más grave, estima, fue la actitud de la tercera citada en cuanto retiró del juzgado el expediente original de obra n° 7887/75 y en su reemplazo adjuntó una copia adulterada. Tal imputación se sostiene por cuanto el sello rojo del plano de obra de fecha 07/03/2008 fue reemplazado por un sello de color azul carente de leyenda...

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