Sentencia Nº 20818 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 29 Noviembre 2018 |
Año | 2018 |
Número de sentencia | 20818 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.V.B. Y OTRO c/MARTINEZ B.D. s/ SUMARÍSIMO" (Expte. Nº 20818 r.C.A.) venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Resolución de fs. 34: Con sustento en el art. 319 del CPCC rechazó "in limine" la demanda interpuesta por R.E.M. y V.B.M. contra su hija B.D.M. y ordenó el archivo de las actuaciones firme que se encuentre el auto que así lo dispuso.-
El juez a quo entendió que el presente proceso se generó erróneamente y que desvirtúa las previsiones del art. 305 del CPCC y consideró además que del relato de los hechos surge el propósito de los demandantes de recurrir la resolución de fs. 23/24 del expediente caratulado "M., B.D. c/ M.V.B. y Otro s/ Medida autosatisfactiva", mediante la cual se dispuso la restitución de la niña M.Y.M. a su progenitora y una prohibición de acercamiento de los actores respecto de su nieta, hija de la aquí accionada y por el plazo de 90 días, encontrándose la misma debidamente notificada y firme en ese estadio.-
Contra dicho decisorio, apelaron los actores (fs. 36), expresando agravios a fs. 38/44.-
II.- Recurso de los actores:
Los recurrentes se agravian del rechazo "in limine" de la acción sin permitir previamente la sustanciación del proceso judicial mediante el debido traslado de demanda.-
En primer lugar cuestionan la resolución del Juzgado interviniente en tanto considera que "del relato de los hechos surge el propósito de recurrir lo resuelto a fs. 23/24 de los autos antes mencionados, resolución debidamente notificada y que se encuentra firme al día de la fecha... " cuando, precisamente, lo que hicieron fue hacer uso de la opción legal que les habilita el art. 305 inc. d) del CPCC a los legitimados para oponerse a la medida (autosatisfactiva) dispuesta.-
En segundo término, señalan que la norma procesal citada otorga al afectado la opción de impugnar o de revisar en un juicio de conocimiento posterior la decisión adoptada, resultando ambas opciones excluyentes.-
III.- Tratamiento del recurso:
L. destacaremos que la medida autosafisfactiva "constituye una...
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