Sentencia Nº 20818 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Año2018
Número de sentencia20818
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.V.B. Y OTRO c/MARTINEZ B.D. s/ SUMARÍSIMO" (Expte. Nº 20818 r.C.A.) venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Resolución de fs. 34: Con sustento en el art. 319 del CPCC rechazó "in limine" la demanda interpuesta por R.E.M. y V.B.M. contra su hija B.D.M. y ordenó el archivo de las actuaciones firme que se encuentre el auto que así lo dispuso.-
El juez a quo entendió que el presente proceso se generó erróneamente y que desvirtúa las previsiones del art. 305 del CPCC y consideró además que del relato de los hechos surge el propósito de los demandantes de recurrir la resolución de fs. 23/24 del expediente caratulado "M., B.D. c/ M.V.B. y Otro s/ Medida autosatisfactiva", mediante la cual se dispuso la restitución de la niña M.Y.M. a su progenitora y una prohibición de acercamiento de los actores respecto de su nieta, hija de la aquí accionada y por el plazo de 90 días, encontrándose la misma debidamente notificada y firme en ese estadio.-
Contra dicho decisorio, apelaron los actores (fs. 36), expresando agravios a fs. 38/44.-
II.- Recurso de los actores:
Los recurrentes se agravian del rechazo "in limine" de la acción sin permitir previamente la sustanciación del proceso judicial mediante el debido traslado de demanda.-
En primer lugar cuestionan la resolución del Juzgado interviniente en tanto considera que "del relato de los hechos surge el propósito de recurrir lo resuelto a fs. 23/24 de los autos antes mencionados, resolución debidamente notificada y que se encuentra firme al día de la fecha... " cuando, precisamente, lo que hicieron fue hacer uso de la opción legal que les habilita el art. 305 inc. d) del CPCC a los legitimados para oponerse a la medida (autosatisfactiva) dispuesta.-
En segundo término, señalan que la norma procesal citada otorga al afectado la opción de impugnar o de revisar en un juicio de conocimiento posterior la decisión adoptada, resultando ambas opciones excluyentes.-
III.- Tratamiento del recurso:
L. destacaremos que la medida autosafisfactiva "constituye una...

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