Sentencia Nº 20817 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Emisor: | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus: | Publicado |
Número de sentencia: | 20817 |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de mayo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "AVACA Mónica Viviana c/RODRIGUEZ Luis Alberto y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 20817/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia de fs. 247/260:
Hizo lugar a la demanda incoada por Mónica Viviana AVACA contra Pedro Daniel MORALES, condenándolo a abonar en el término de 10 días de quedar firme la presente, la suma de $ 250.000 con más la actualización a tasa mix a partir del 15 de septiembre de 2013 y hasta su efectivo pago; rechazó la demanda contra Luis Alberto RODRIGUEZ; impuso las costas y reguló los honorarios de peritos y profesionales intervinientes.-
La Juez a quo expresó que se encuentra fuera de discusión que el día 15 de septiembre de 2013, a las 17:30 hs. aproximadamente, se produjo un accidente de tránsito en la intersección de las calles Paraná y Maipú de esta ciudad, protagonizado por Pedro D. MORALES quien conducía la motocicleta Honda Twister CBX-250 cilindradas y Luis A. RODRIGUEZ quien conducía una Pick Up Chevrolet S-10; discutiéndose la mecánica del accidente y la responsabilidad de los demandados.-
En sede penal se dictó sentencia mediante la cual se le atribuyó responsabilidad al Sr. Pedro MORALES por el fallecimiento de la joven Tamara SIMON -hija de la actora- (Expte. 22.607/1, "MORALES Pedro Daniel s/Juicio Abreviado"), determinándose la mecánica del accidente de tránsito, siendo éste producto de la conducción imprudente -conducirse en carril antirreglamentario- de Pedro MORALES y siendo un obstáculo insalvable para el conductor de la camioneta; por lo que la Sra. juez a quo determinó que resulta de aplicación al caso, el art. 1102 del C.C., correspondiendo establecer en este proceso qué responsabilidad le pudo caber al codemandado RODRIGUEZ.-
Analizada la prueba, la Magistrada advierte que la motocicleta circulaba por la derecha pero al pretender doblar hacia la izquierda, debió observar las normas que establece el art. 43 de la Ley Nacional de Tránsito (presumiéndose su responsabilidad en caso del conductor que gira sin tomar las debidas precauciones), por lo que la responsabilidad del demandado MORALES en el siniestro deviene absoluta e incuestionable.-
Sostiene que conforme la conclusión del perito Licenciado Arturo Baby VALLE, la camioneta circulaba a 22 km. y la motocicleta entre 38 y 44 km., es decir que MORALES -conductor de la motocicleta- circulaba a exceso de velocidad, revistiendo la calidad de embistente (fs. 194/204); no habiendo probado que de su parte no hubo culpa, que la misma fue de un tercero por quien no debe responder o de la propia víctima (art. 1113 del C.C.).-
Establecida la mecánica del accidente y la responsabilidad del Sr...
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