Sentencia Nº 20813 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Año | 2019 |
Número de sentencia | 20813 |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CHEVROLET SOCIEDAD ANÓNIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ CISNEROS, O.E. y otro s/ EJECUCIÓN PRENDARIA Y EMBARGO" (Expte. Nº 20813/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Resolución de fs. 22/23 y el agravio:
Manda llevar adelante la ejecución prendaria hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital demandado de $ 126.598, con más la suma de $ 63.300 que el juez a quo estimó provisoriamente para atender a intereses y costas. Ordenó mandamiento para el requerimiento judicial del pago y embargo para cubrir las sumas reclamadas, disponiendo asimismo la incautación del rodado pignorado.-
Tal decisión fue apelada en subsidio a fs. 32 por la parte ejecutante, tras su pedido de aclaratoria, alegando que el sentenciante de la instancia anterior omitió el tratamiento del reajuste del capital pactado en el respectivo instrumento de mutuo con garantía prendaria, devengable como posterior al certificado contable de deuda acompañado a fs. 17/18 a las presentes actuaciones.
II.- Tratamiento del recurso:
Adelantamos que corresponde la confirmación de la decisión del juez a quo, compartiéndose en esta instancia revisora las razones dadas en la resolución de fs. 33, en tanto es evidente que la S.A. recurrente al promover la presente ejecución, omitió toda referencia al ahora tardío y pretendido mecanismo de ajuste contractual, sin haber siquiera insinuado en el escrito promotor su alegado derecho a ampliar indirectamente el monto ejecutado en base a estipulaciones del respectivo instrumento del contrato de mutuo, cristalizando en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba