Sentencia Nº 20810 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20810
Fecha29 Abril 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TECHERA, J.E.C./ MUNICIPALIDAD DE LA ADELA S/ Despido" (Expte. Nº 20810/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) J.G.S.S.; 2º) J.L.C..-
El J.S., dijo:

I.- Sentencia recurrida:

Mediante sentencia obrante a fs. 421/428vta., el magistrado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. J.E.T. contra la Municipalidad de LA ADELA, condenando a esta última a abonar a la actora la suma que resulte de la liquidación que deberá practicarse, como así también, a hacer entrega de los certificados de servicios, remuneraciones y aportes previsionales, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.-

El J. a quo entendió en principio que debe determinarse en concreto la competencia material, la fecha de inicio de la relación, la de extinción y su causa, como también en su caso, los distintos créditos a favor del trabajador.-

Con relación a la fecha de ingreso y a la existencia de contrato de trabajo, consideró que resultan de vital trascendencia los testimonios vertidos en autos, de los cuales, en razón de sus dichos, tuvo por acreditado el vínculo laboral entre TECHERA y la Municipalidad de La Adela, a partir del día 1 de junio de 2009. Y juzgó que se impone la competencia de la justicia laboral y la consecuente aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.-

Sentenció que en el sub examine se configuró situación despido indirecto, encuadrando al actor como equiparado dentro de la Categoría 12 del escalafón municipal. Y al tener por acreditada la relación laboral y por configurado el despido indirecto, el J. a quo consideró que corresponde adjudicar en su favor rubros por créditos y tarifas del ordenamiento laboral, en monto cuantificado en $ 246.586,42 con más una tasa de interés activa, desde el momento en que cada rubro es debido y hasta su efectivo pago.-

Este decisorio es apelado por la parte demandada (fs. 433), quien presentó sus agravios a fs. 435/439vta., los que fueron contestados a fs. 441/443vta. por la parte actora.-

II.- La apelación:

La demandada esgrime dos agravios: (i) que el J. a quo dio por acreditada una relación laboral; (ii) la exorbitancia de la suma que el tribunal inferior fijó en carácter indemnizatorio.-

Así, inicialmente, la apelante se agravia en el hecho que el J. a quo diera por acreditada la relación laboral fundándose sólamente en afirmaciones de la actora, entendiendo así que los hechos...

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