Sentencia Nº 20809 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha04 Febrero 2019
Número de sentencia20809
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de febrero de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "ALZAMORA J.S.: e/A: "C.M.L. c/ Boullon Osvaldo s/ Daños Y perjuicios" Expte N 462/13" s/ QUEJA" (Expte. Nº 20809/18 r.C.A.) y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

I.- De la denegatoria que viene en queja.- Viene recurrida en los términos del art. 277 del CPCyC la denegatoria de la apelación deducida (a fs. 525/529 del expte. principal, 2/6 del presente) por la Dra. J.S.A. por su propio derecho -con el patrocinio letrado de la Dra. G.L.B.- contra la resolución de fs. 7/8 vta. del presente (fs. 530/531 del principal) que estableció: "Asimismo corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto en subsidio en virtud de no encontrarse encuadrado el párrafo atacado dento de lo dispuesto por el art. 236 del CPCC, lo que así RESUELVO"; y que motiva la presente queja.-
II.- De los antecedentes.-
Del examen de las actuaciones agregadas (en los términos del artículo 278 del CPCC) surge que al proveer la planilla practicada por la profesional recurrente la Sra. juez a quo dispuso correr vista de la misma al obligado al pago en relación al daño moral y material pero, respecto a la planilla practicada en relación a los honorarios, mandó reformularla atento a la fecha en que quedó firme la sentencia y de acuerdo al punto IV obrante a fs. 509; esto es en referencia a la sentencia de Segunda Instancia en la que se resolvió elevar sus honorarios profesionales por la incidencia de fs. 215/218 (pto II.- final de la sentencia de fs. 385) al 15,00% de los honorarios de Primera Instancia regulados a su respecto.-
III.- Del recurso de queja.-
Se extrae de la pieza recursiva en examen que la recurrente -luego de efectuar un recuento de las actuaciones que derivan en la resolución impugnada- y en lo que atañe al específico trámite del recurso intentado esgrime un agravio principal y central que consiste en la denegación de la apelación calificando de erróneos e insuficientes los fundamentos de esa providencia desestimatoria del recurso a fin que, oportunamente, este Tribunal efectúe la evaluación correspondiente para su admisión.-
En ese orden acusa de infundada aquella resolución en cuanto señala que el párrafo impugnado no encuadra en el art. 236 del CPCC cuando -afirma- es precisamente el inciso 3° de ese precepto...

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