Sentencia Nº 20806 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha09 Noviembre 2018
Número de sentencia20806
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 09 días del mes de noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.S.F. c/ ILKA CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (E.. Nº 88594) -20806 r.C.A.- venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 2203/2208, la magistrada de primera instancia hizo lugar a la impugnación, que de la planilla de liquidación practicada por la parte actora a fs. 2162/2162 vta., formularan la Municipalidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, Ilka Construcciones SRL y la Dra. M.S.M., respecto del rubro intereses sobre gastos de terapia psicológica; rechazó las demás impugnaciones planteadas por la Provincia de La Pampa e Ilka Construcciones SRL; y practicó la planilla de liquidación conforme los considerandos. Impuso las costas de la incidencia en el orden causado y reguló honorarios a los profesionales del derecho intervinientes.-
Dicho decisorio fue apelado por Ilka Construcciones SRL y los Dres. M.S.M. y F.L.L. a fs. 2212, quienes expresan agravios a fs. 2228/2232, los que fueron contestados por el actor a fs. 2234/2236 y por la Provincia de La Pampa a fs. 2245/2246.-
II.- Ilka Construcciones SRL esgrime dos agravios, mas atento que la resolución de fs. 2227 torna abstracto el tratamiento del segundo agravio, sólo se dará tratamiento al primer agravio.-
A través del mismo, la apelante se agravia porque la resolución omitió toda interpretación de lo planteado por su parte al impugnar la planilla y se ajustó a efectuar el cálculo de la forma que entiende lo estableció la Cámara de Apelaciones sin indagar lo ilógico e injusto de la resolución.-
En sustento de su recurso, expone que la forma de cálculo propuesta por la Alzada capitaliza los intereses y genera una repotenciación del cálculo que hace que el monto final con la detracción sea muy superior a que el monto indemnizatorio se calcule sin detracción alguna, lo que es violatorio del derecho constitucional de propiedad; por lo que en definitiva se agravia que la Sra. Juez de grado no haya ingresado al análisis de la injusticia del...

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