Sentencia Nº 20806 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 09 Noviembre 2018 |
Número de sentencia | 20806 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 09 días del mes de noviembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.S.F. c/ ILKA CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (E.. Nº 88594) -20806 r.C.A.- venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Mediante resolución de fs. 2203/2208, la magistrada de primera instancia hizo lugar a la impugnación, que de la planilla de liquidación practicada por la parte actora a fs. 2162/2162 vta., formularan la Municipalidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, Ilka Construcciones SRL y la Dra. M.S.M., respecto del rubro intereses sobre gastos de terapia psicológica; rechazó las demás impugnaciones planteadas por la Provincia de La Pampa e Ilka Construcciones SRL; y practicó la planilla de liquidación conforme los considerandos. Impuso las costas de la incidencia en el orden causado y reguló honorarios a los profesionales del derecho intervinientes.-
Dicho decisorio fue apelado por Ilka Construcciones SRL y los Dres. M.S.M. y F.L.L. a fs. 2212, quienes expresan agravios a fs. 2228/2232, los que fueron contestados por el actor a fs. 2234/2236 y por la Provincia de La Pampa a fs. 2245/2246.-
II.- Ilka Construcciones SRL esgrime dos agravios, mas atento que la resolución de fs. 2227 torna abstracto el tratamiento del segundo agravio, sólo se dará tratamiento al primer agravio.-
A través del mismo, la apelante se agravia porque la resolución omitió toda interpretación de lo planteado por su parte al impugnar la planilla y se ajustó a efectuar el cálculo de la forma que entiende lo estableció la Cámara de Apelaciones sin indagar lo ilógico e injusto de la resolución.-
En sustento de su recurso, expone que la forma de cálculo propuesta por la Alzada capitaliza los intereses y genera una repotenciación del cálculo que hace que el monto final con la detracción sea muy superior a que el monto indemnizatorio se calcule sin detracción alguna, lo que es violatorio del derecho constitucional de propiedad; por lo que en definitiva se agravia que la Sra. Juez de grado no haya ingresado al análisis de la injusticia del...
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