Sentencia Nº 20796 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia20796
Año2018
Fecha27 Diciembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "D.L.T.R.J. S/ Insania" (Expte. Nº 20796/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante sentencia de fs. 1179/1186vta. la Sra. juez a quo fija la retribución de la curadora definitiva M.G.D., en el 7% de los frutos obtenidos durante cada período anual, con más intereses, que deberá abonar la Sra. J.D.L.T. , conforme planilla a practicar.
Para así decidir la sentenciante invoca los arts. 138 y 128 del CCyC y luego de detallar los bienes del causante (conforme inventario de fs. 1127) determina el patrimonio en $ 21.559.000. Luego toma en consideración las rendiciones aprobadas para calcular los frutos líquidos producidos durante la gestión de la curadora, aclarando que la curadora fue designada como tal, en agosto de 2008 y actuó hasta abril de 2014 (atento la rehabilitación de la Sra. D . L. T.), siendo sus primeras manifestaciones en junio de 2009.
Efectúa un minucioso análisis de cada uno de los bienes, sus frutos y rendiciones, y continúa valorando la gestión de la curadora relacionando sus actuaciones con la importancia del patrimonio y los frutos obtenidos, como así también las actividades relativas al cuidado personal de la Sra. D.L.T., y en atención a la rehabilitación de la misma, infiere que el tratamiento y los cuidados que recibió fueron los indicados para su recuperación.
Luego de citar jurisprudencia, concluye que si bien la renta obtenida del importante capital y la administración que de él realizara la curadora desde agosto de 2008 a junio de 2012 resulta escasa, valora en particular los cuidados brindados a la persona, para determinar la retribución en un 7% anual del producido, con más la Tasa Mix desde su devengamiento.
Dicho decisorio es apelado por la curadora beneficiaria, obrando el memorial de agravios a fs. 1199/1201, el que no fuera evacuado por la Sra. D.L.T., pese a la notificación cursada a fs. 1.202, mientras que esta última hace lo propio a fs. 1207/1209vta. y su contestación luce a fs. 1214/1215.
II.- Recurso de la Sra. d. l. T. : Reiteradamente ha expresado esta Cámara que: "... la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR