Sentencia Nº 20785 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Fecha | 05 Abril 2013 |
Año | 2019 |
Número de sentencia | 20785 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitres días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FREDES, A.O.C., C.V.S./ Incidente" (Expte. Nº 20785/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-
I.- Mediante sentencia que en copia luce a fs. 114/118 de este incidente, la juez a quo hizo lugar a la demanda de alimentos, estableciendo la contribución alimentaria a cargo del Sr. F. en relación a sus dos hijos, en el 20% del total de los haberes que por todo concepto perciba como agente policial, fijando como modalidad de pago el depósito a cargo del alimentante del 1 al 5 de cada mes. Asimismo se determinó como carga del alimentante presentar semestralmente la totalidad de los recibos de haberes y que ante el primer incumplimiento documentado e injustificado en el monto o en la fecha se podrá proceder a efectivizar el pago mediante descuento directo, a cargo del empleador. Finalmente en relación a las sumas devengadas y no aportadas, impone la carga a la actora de formalizar planilla y difiere la modalidad de pago hasta tanto se acredite el monto al que asciende; impone las costas al alimentante y difiere la regulación hasta tanto obre acreditado en autos el monto al que asciende el porcentaje fijado.-
Luego, a fs. 146 de autos, la actora informa que no han sido realizados los depósitos correspondientes y solicita se proceda al descuento directo los haberes que percibe el Sr. F.. Posteriormente, a fs. 173/174, practica planilla en relación a los alimentos devengados y no aportados, calculados mediante el sistema de Caja Forense, tasa activa BLP, ascendiendo el importe a $ 244.040,03.-
Sustanciado el planteo con el alimentante, se expide nuevamente la magistrada, mediante la resolución que en copia rola a fs. 178/179 de los presentes, haciendo lugar a lo peticionado y dando carácter de descuento directo a la obligación alimentaria oportunamente dispuesta, ello en atención a los incumplimientos incurridos.-
Este último decisorio es apelado por el Sr. F. a través del escrito que luce a fs. 180, oportunidad en la que además impugna las planillas presentadas por la actora. Concedido el recurso (fs. 186 de autos), obra el memorial de agravios a fs. 187/187 vta. y su contestación a fs. 189/191.-
Asimismo, luego de la planilla ya referenciada -de fs. 173/174 por alimentos devengados y no pagados- la actora presenta nuevamente planilla -también por alimentos devengados y no aportados- desde la interposición de la demanda y hasta el dictado de la sentencia por un lado, como así también desde el dictado de la sentencia hasta la actualidad (fs. 182/183). Ambas planillas son impugnadas por el demandado mediante el escrito de fs. 200vta./201 de autos, las que sustanciadas derivan en la resolución que en copia rola a fs. 212/213vta., por la cual la setenciante aprueba las planillas y establece la contribución complementaria a efectos de satisfacer el resultante de la planilla de alimentos devengados y no abonados durante el proceso en un 15% de los haberes de bolsillo, debiendo el...
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