Sentencia Nº 20785 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha05 Abril 2013
Año2019
Número de sentencia20785
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitres días del mes de abril de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FREDES, A.O.C., C.V.S./ Incidente" (Expte. Nº 20785/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:-

I.- Mediante sentencia que en copia luce a fs. 114/118 de este incidente, la juez a quo hizo lugar a la demanda de alimentos, estableciendo la contribución alimentaria a cargo del Sr. F. en relación a sus dos hijos, en el 20% del total de los haberes que por todo concepto perciba como agente policial, fijando como modalidad de pago el depósito a cargo del alimentante del 1 al 5 de cada mes. Asimismo se determinó como carga del alimentante presentar semestralmente la totalidad de los recibos de haberes y que ante el primer incumplimiento documentado e injustificado en el monto o en la fecha se podrá proceder a efectivizar el pago mediante descuento directo, a cargo del empleador. Finalmente en relación a las sumas devengadas y no aportadas, impone la carga a la actora de formalizar planilla y difiere la modalidad de pago hasta tanto se acredite el monto al que asciende; impone las costas al alimentante y difiere la regulación hasta tanto obre acreditado en autos el monto al que asciende el porcentaje fijado.-
Luego, a fs. 146 de autos, la actora informa que no han sido realizados los depósitos correspondientes y solicita se proceda al descuento directo los haberes que percibe el Sr. F.. Posteriormente, a fs. 173/174, practica planilla en relación a los alimentos devengados y no aportados, calculados mediante el sistema de Caja Forense, tasa activa BLP, ascendiendo el importe a $ 244.040,03.-
Sustanciado el planteo con el alimentante, se expide nuevamente la magistrada, mediante la resolución que en copia rola a fs. 178/179 de los presentes, haciendo lugar a lo peticionado y dando carácter de descuento directo a la obligación alimentaria oportunamente dispuesta, ello en atención a los incumplimientos incurridos.-
Este último decisorio es apelado por el Sr. F. a través del escrito que luce a fs. 180, oportunidad en la que además impugna las planillas presentadas por la actora. Concedido el recurso (fs. 186 de autos), obra el memorial de agravios a fs. 187/187 vta. y su contestación a fs. 189/191.-
Asimismo, luego de la planilla ya referenciada -de fs. 173/174 por alimentos devengados y no pagados- la actora presenta nuevamente planilla -también por alimentos devengados y no aportados- desde la interposición de la demanda y hasta el dictado de la sentencia por un lado, como así también desde el dictado de la sentencia hasta la actualidad (fs. 182/183). Ambas planillas son impugnadas por el demandado mediante el escrito de fs. 200vta./201 de autos, las que sustanciadas derivan en la resolución que en copia rola a fs. 212/213vta., por la cual la setenciante aprueba las planillas y establece la contribución complementaria a efectos de satisfacer el resultante de la planilla de alimentos devengados y no abonados durante el proceso en un 15% de los haberes de bolsillo, debiendo el...

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