Sentencia Nº 20783 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha12 Diciembre 2018
Número de sentencia20783
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de diciembre de 2018 se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M., C.J.c.M., J. G.s/ Incidente" (En Autos: "M.J.G.c.M.C.J. s/ Medidas Autosatisfactivas)" (Expte. Nº 20783/18 r.C.A), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- En el decisorio de fecha 17.08.18 (fs. 26), a mérito de la situación de violencia denunciada por el accionante y de conformidad a las conclusiones de la Oficina de Violencia Doméstica -que califican la misma como de "Nivel de Riego Alto"-, el Sr. Juez subrogante, dispuso la prohibición de ingreso y acercamiento del Sr. C.J.M., a una distancia de 200 mts. del domicilio de la Sra. M.L.M., debiendo abstenerse de relacionarse personalmente, comunicarse por cualquier medio o incurrir en actos de intimidación y/o perturbación en perjuicio de aquella.-
Contra la mencionada resolución, el demandado articula a fs. 54/58 recurso de revocatoria con apelación en subsidio y el Tribunal dicta la resolución que obra a fs. 74/76 de los presentes, por medio de la cual y por los fundamentos que allí se expresan, rechaza la primera y concede la segunda, que es motivo de avocamiento por esta Cámara.-
II.- Se agravia el recurrente sosteniendo en primer término, que el Sr. Juez a quo resolvió hacer lugar a lo requerido a fs. 24/25 sin que se configuren los presupuestos de procedencia de la medida dispuesta, la cual debe ser utilizada en casos excepcionales. Remarca que el magistrado "...tomó como base para la resolución ...solamente manifestaciones unilaterales que lejos están de poder probar "una extrema urgencia" para efectuar tal solicitud, asimismo carece de motivación en el accionante el hecho de no promover una demanda principal." (fs. 55, la negrilla le pertenece).-
Cuestiona también la ausencia de fundamentación del decreto en que fuere dictada -según sostiene- sin una base fáctica debidamente probada vulnerándose de tal manera el debido proceso. Sostiene que la "grave e infundada" resolución que prohibe el ingreso y acercamiento al domicilio de su madre -la Sra. M.I.V.- con quien mantiene un excelente vínculo y de la cual se ocupa de sus necesidades, luego de enterarse de lo decidido se puso "muy triste". Agrega...

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