Sentencia Nº 20771 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha25 Octubre 2018
Número de sentencia20771
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



SANTA ROSA, 25 de octubre de 2018.-
V I S T O:
La presente causa caratulada: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SECRETARIA GENERAL) s/ Recurso Directo (Expte. SRT n° 017522/17)" (Expte. Nº 20771/18 r.C.A.) y;
C O N S I D E R A N D O:
I.- La cuestión de competencia.-
Vienen a consideración de esta S. las presentes actuaciones -en las que se deduce recurso directo contra el Dictamen de la Comisión Médica Central- en virtud de la remisión dispuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (fs. 168/169) por entender que, de acuerdo a la entrada en vigencia a partir del 01/03/2017 de la Ley Nacional N° 27.348 -Ley Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo- las reglas procesales allí contenidas comenzaron a regir en todo el ámbito nacional, en tanto el desplazamiento de competencia que allí se prevé resulta de aplicación automática.-
En tal tesitura expresa que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 14 de la mencionada norma -modificatorio del art. 46 de la Ley 24.557-, "...la decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino...", ello de acuerdo a la interpretación que efectuó la Cámara Federal de la Seguridad Social en autos "ATUN, J.A. c/ INTERACCIÓN ART SA y otros s/Ley N° 24.557" que declaró la incompetencia del fuero de la Seguridad Social para entender en tales actuaciones, ordenando la remisión a la justicia laboral.-
En base a ello, la SRTN ordena la remisión del expediente a la Comisión Médica Jurisdiccional interviniente para su elevación al tribunal laboral de alzada que resulte competente y, en virtud de ello, ingresa a esta Cámara de Apelaciones con fecha 09.10.2018 (fs. 169).-
Receptado el expediente en este Tribunal, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal (fs. 170) quien dictaminó (fs. 171/172), teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial imperante emanado de nuestro Máximo Tribunal Nacional, que el art. 46.1. de la Ley 24.557 resulta inconstitucional -en tanto establece la competencia del Juzgado Federal para intervenir en la revisión de las resoluciones dictadas por las Comisiones Médicas, avasallando las jurisdicciones locales- y, atento que la Provincia de La Pampa no ha adherido a la Ley N° 27.348 (arts. 2, 4 y 14) complementaria de la LRT N° 24.557, concluye que "...la causa debe ventilarse por ante los tribunales locales con competencia en lo laboral y por los medios de prueba contemplados en la ley procesal local, sin necesidad de transitar los organismos jurisdiccionales que impone la Ley 24.557" (fs. 162), esto es, el Juzgado de Primera Instancia Laboral de esta ciudad.-
II.- Su tratamiento.-
Preliminarmente hemos de señalar que, una cuestión idéntica a la que aquí se analiza ya ha sido resuelta por esta S. en el marco de los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SECRETARIA GENERAL) s/ Dictamen Comisión Médica (Expte. SRT n° 182027/17)" (Expte. Nº 20704/18 r.C.A.), a cuyas conclusiones corresponder remitirse, en tanto en ellos se evaluó pormenorizada y críticamente dicha temática, también aplicable al caso.-
Se dijo -en lo pertinente- en la causa de mención que, " ...En tal andamiaje, dado que la presente se ha remitido a este Tribunal...

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