Sentencia Nº 20767 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia20767
Año2019
Fecha11 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GAREIS, R.M. y Otro s/ Recurso de Apelación (En autos: "P.C. y Otro c/ LOPEZ CASTRO S.A. y Otros s/ Daños y Perjuicios, Expte 82678/10)" (Expte. Nº 20767/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, L., Comercial y minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- De la resolución en recurso.-
Mediante interlocutorio de fs. 37/8 y aclaratoria de fs. 39 del presente (fs. 786/7 y fs. 794 del principal) el magistrado de la instancia anterior hace lugar a las impugnaciones formuladas por el demandante a las planillas de liquidación de honorarios profesionales practicadas por la Dras. R.G. y A.B. -no las aprueba-, ordenando presentar una nueva conforme a las consideraciones vertidas en los considerando.-
Contra dicha decisión plantean las letradas recurso de apelación el que se concede -en relación y con efecto devolutivo- en los términos del memorial de fs. 40/45 vta. y que viene a consideración de esta Sala.-
II.- Del recurso y su contestación.-
II.a.1) Constituye motivo de primer agravio, dicen, "el decisorio en cuanto para la liquidación de los honorarios profesionales regulados a las suscriptas -en defensa de los intereses del codemandado Sr. E.D.- el a quo considera monto del proceso exclusivamente la suma reclamada por los demandantes -condenados en costas- en la ampliación de demanda de daños y perjuicios e impone las costas a las letradas aquí agraviadas, por el rechazo de la aprobación de la planilla de liquidación de sus emolumentos" (fs. 40).-
Critican la no aprobación de planillas en base al criterio por el cual el Magistrado consideró que "...no debe adicionarse los montos reclamados en forma distinta y por hechos diferentes imputados a cada uno de los demandados en forma discriminada. Para la determinación de sus honorarios profesionales los abogados deben tomar en forma separada e independiente el interés que defendieron al contestar demanda; por ello deben tomarse "montos del proceso" distintos e independientes para cada uno de ellos, porque así fue demandado ..." (fs. 40 vta.).-
Concretamente se agravian de que el J. a quo hubiera considerado que existen bases arancelarias diferentes y disociadas para efectuar el cálculo de los honorarios profesionales, prescindiendo de la naturaleza jurídica de la pretensión; esto es, una indemnización de daños y perjuicios regulados por la normativa civil.-
En ese marco refieren que los actores demandaron contra L.C. S.A. por la suma de $ 667.852,40 y luego ampliaron el monto: $ 272.317,65 y la legitimación pasiva contra Hirajo SRL y E.D.; señalando que, "...de haber prosperado la acción de responsabilidad civil interpuesta por los actores, la sentencia hubiere constituido la solidaridad pasiva de todos los demandados en este proceso de daños y perjuicios (...) y en consecuencia los acreedores -es decir los Sres. P.- hubieren tenido derecho a requerir el pago de la totalidad del monto del proceso a todos los codeudores (art. 833 CCyC)" (fs. 41); agregando que, dado el modo anormal de terminación del proceso -caducidad de instancia- el J. a quo omitió interrogarse a ese respecto.-
Objetan que el sentenciante no valorara que fue en el marco de la totalidad de la pretensión -demanda y ampliación-, y en defensa de los intereses de su cliente D., que delinearon su estrategia, defensas y pruebas, por lo cual...

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