Sentencia Nº 20767 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Número de sentencia | 20767 |
Año | 2019 |
Fecha | 11 Marzo 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de marzo de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GAREIS, R.M. y Otro s/ Recurso de Apelación (En autos: "P.C. y Otro c/ LOPEZ CASTRO S.A. y Otros s/ Daños y Perjuicios, Expte 82678/10)" (Expte. Nº 20767/18 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, L., Comercial y minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- De la resolución en recurso.-
Mediante interlocutorio de fs. 37/8 y aclaratoria de fs. 39 del presente (fs. 786/7 y fs. 794 del principal) el magistrado de la instancia anterior hace lugar a las impugnaciones formuladas por el demandante a las planillas de liquidación de honorarios profesionales practicadas por la Dras. R.G. y A.B. -no las aprueba-, ordenando presentar una nueva conforme a las consideraciones vertidas en los considerando.-
Contra dicha decisión plantean las letradas recurso de apelación el que se concede -en relación y con efecto devolutivo- en los términos del memorial de fs. 40/45 vta. y que viene a consideración de esta Sala.-
II.- Del recurso y su contestación.-
II.a.1) Constituye motivo de primer agravio, dicen, "el decisorio en cuanto para la liquidación de los honorarios profesionales regulados a las suscriptas -en defensa de los intereses del codemandado Sr. E.D.- el a quo considera monto del proceso exclusivamente la suma reclamada por los demandantes -condenados en costas- en la ampliación de demanda de daños y perjuicios e impone las costas a las letradas aquí agraviadas, por el rechazo de la aprobación de la planilla de liquidación de sus emolumentos" (fs. 40).-
Critican la no aprobación de planillas en base al criterio por el cual el Magistrado consideró que "...no debe adicionarse los montos reclamados en forma distinta y por hechos diferentes imputados a cada uno de los demandados en forma discriminada. Para la determinación de sus honorarios profesionales los abogados deben tomar en forma separada e independiente el interés que defendieron al contestar demanda; por ello deben tomarse "montos del proceso" distintos e independientes para cada uno de ellos, porque así fue demandado ..." (fs. 40 vta.).-
Concretamente se agravian de que el J. a quo hubiera considerado que existen bases arancelarias diferentes y disociadas para efectuar el cálculo de los honorarios profesionales, prescindiendo de la naturaleza jurídica de la pretensión; esto es, una indemnización de daños y perjuicios regulados por la normativa civil.-
En ese marco refieren que los actores demandaron contra L.C. S.A. por la suma de $ 667.852,40 y luego ampliaron el monto: $ 272.317,65 y la legitimación pasiva contra Hirajo SRL y E.D.; señalando que, "...de haber prosperado la acción de responsabilidad civil interpuesta por los actores, la sentencia hubiere constituido la solidaridad pasiva de todos los demandados en este proceso de daños y perjuicios (...) y en consecuencia los acreedores -es decir los Sres. P.- hubieren tenido derecho a requerir el pago de la totalidad del monto del proceso a todos los codeudores (art. 833 CCyC)" (fs. 41); agregando que, dado el modo anormal de terminación del proceso -caducidad de instancia- el J. a quo omitió interrogarse a ese respecto.-
Objetan que el sentenciante no valorara que fue en el marco de la totalidad de la pretensión -demanda y ampliación-, y en defensa de los intereses de su cliente D., que delinearon su estrategia, defensas y pruebas, por lo cual...
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