Sentencia Nº 20765 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha12 Diciembre 2018
Número de sentencia20765
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de diciembre de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GUZMAN, M.F. c/ MALCORRA, G.E. s/ EJECUTIVO Y MEDIDA CAUTELAR" (Expte. Nº 20765/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- La resolución apelada:
El magistrado de la instancia anterior rechazó a fs. 9 la acción ejecutiva promovida por la parte aquí recurrente, argumentando conforme lo normado en el art. 465 del CPCC y tras examinar el cheque de pago diferido que se pretende ejecutar, que dicho título no reúne los recaudos legales para habilitar el proceso de ejecución, en razón que el demandante no figura en la cadena de endoso, concluyendo así en la falta de legitimación del actor.-
Tal decisión fue apelada y fundada subsidiariamente a fs. 10/12vta., sin sustanciación por no haber contraparte aún integrada a la litis, habiéndose dispuesto la elevación a Segunda Instancia para revisión de la decisión adoptada por el juez a quo.-
II.- El recurso:
Se agravia la parte apelante, básicamente criticando el rechazo a la posibilidad de instar acción ejecutiva, sosteniendo para ello que el proceso de ejecución es procedente y que el actor se encuentra legitimado para instarlo, por ser tenedor del título valor, aún cuando no figure como beneficiario ni como endosante.-
Cita doctrina y jurisprudencia que dice aplicable a su caso.-
III.- Tratamiento del recurso:
Observamos que el título al que el magistrado a quo refiere en la resolución apelada -sobre el que dice haber examinado en su integración-, es un cheque de pago diferido librado por la persona demandada en autos (G.E.M.) al portador, esto es, sin indicación de beneficiario alguno.-
Y que además, hasta allí se aprecia una integración en apariencia correcta del documento, con sello de caja y firma para el cobro en su reverso (sólo una, sin serie ni encadenamiento de endosos a los que alude el juez a quo), estampada por una persona distinta a la del actor ejecutante, quien indudablemente quiso efectivizarlo a través del único camino que le permitía el cruzamiento en su anverso y la mención “para acreditar en cuenta” (i.e. sin posibilidad de su cobro directo por ventanilla), tal como lo...

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